Dictamen N° 13548/2013
N° 13.548 Fecha: 28-II-2013 Mediante la referencia N° 211.362, de 2012, don Juan Daniel Gallardo Bórquez, en representación de CGE Distribución S.A. y de la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., reclama que la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño no ha dado cumplimiento a lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 26.394, de 2011, en lo relativo a adoptar las medidas destinadas a determinar la eventual responsabilidad administrativa por los errores que se cometieron en la fijación de los precios de nudo establecidos por el decreto N° 125, de 2009, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Al respecto, resulta del caso tener presente que en el citado dictamen se expresó que a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 20.402 -que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales-, a esta Cartera de Estado le compete ejercer las potestades que el ordenamiento jurídico prevé en materia de fijación de tarifas eléctricas. Asimismo, se consignó que ninguno de los argumentos esgrimidos en su oportunidad por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para negarse a corregir los errores cometidos en la fijación de los precios de nudo de que se trata, resultaban atendibles al efecto y, en definitiva, que debían adoptarse en las instancias correspondientes las medidas que fueren procedentes a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa por los antedichos errores. En ese contexto, y atendida la reclamación formulada por las recurrentes, mediante los oficios N os 68.382 y 76.511, ambos de 2012, esta Contraloría General -en lo que interesa- instruyó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que practicara las investigaciones que sean menester con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas que pudieren estar involucradas en los hechos descritos en el dictamen de la suma, o bien, comunicara las razones que ha tenido en consideración para no dar inicio al correspondiente proceso disciplinario; y que informara acerca de la actual situación funcionaria y calidad jurídica de las personas que tuvieron participación en tales hechos. A raíz de lo anterior, por medio de los oficios N os 10.117 y 11.238, ambos de 2012, aquella Secretaría de Estado comunicó los motivos por los cuales no ha dado inicio al aludido proceso disciplinario y la actual situación funcionaria y calidad jurídica de las personas que habrían intervenido en los hechos en comento, consistente en que, en definitiva, ya no revisten la calidad de funcionarios públicos. En tales condiciones, cumple esta Contraloría General con señalar que, atendido lo manifestado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respecto de las aludidas personas, actualmente no resulta posible hacer efectivas eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectarles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República