Dictamen CGR

Dictamen N° 1355/2018

2018-01-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alcalde no requiere el acuerdo previo del concejo municipal para adoptar la decisión de concesionar un servicio

N° 1.355 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, solicitando la aclaración del oficio N° 6.741, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, respecto a si es procedente que el alcalde anterior haya licitado el servicio de provisión de mano de obra allí referido, sin contar con el acuerdo previo del concejo para concesionarlo. Al respecto, es útil recordar que el aludido oficio concluyó que en las concesiones de servicios, el acuerdo del concejo debe ser previo a la suscripción del acto o contrato, y que el concejo no puede rechazar una propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las bases correspondientes, como ocurría en la especie. En cuanto al particular, respecto a la intervención del concejo en los procedimientos de licitación de las concesiones municipales, cabe tener presente, en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 56 de la ley N° 18.695, corresponde al alcalde, como máxima autoridad del municipio, la dirección y administración superior de este. Luego, en relación con el precepto antes señalado, el artículo 65, letra j), de la citada ley N° 18.695, dispone que el alcalde solicitará el acuerdo del concejo para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que necesitarán la conformidad de la mayoría absoluta de ese órgano; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo superior al periodo alcaldicio, requerirán el quórum de dos tercios de dicho cuerpo colegiado. A su turno, la letra k) de la misma disposición legal prevé que se requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y poner término a las concesiones municipales. En este orden normativo, es menester destacar que de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.279, de 2015, el legislador no ha precisado la oportunidad en que debe darse el acuerdo del concejo para el otorgamiento de concesiones, no obstante, ha de entenderse que corresponde que sea previo a la adjudicación. Lo anterior, en atención a que si bien el alcalde requiere el acuerdo del concejo para el otorgamiento, renovación o término de una concesión, no procede que este cuerpo colegiado realice acciones de gestión propias del jefe superior del municipio, por lo que no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la propuesta, lo cual es sin perjuicio de que dicho órgano pluripersonal pueda exigir a la autoridad edilicia todos los antecedentes que le permitan la ponderación adecuada de los diversos aspectos de la misma, con el objeto de decidir de manera informada al respecto (aplica dictamen N° 69.355, de 2014). Así, al concejo solo le corresponde pronunciarse ante la proposición que en su oportunidad realice el alcalde para la adjudicación de la concesión, estando su participación limitada a aprobarla o rechazarla, sin que le corresponda introducirle modificaciones. Por ende, considerando que en el alcalde radica la atribución de otorgar las concesiones municipales, y que según lo expresado, el concejo debe presentar su conformidad o rechazar la propuesta que esa autoridad formule al efecto, no cabe sino concluir que el jefe edilicio no requiere de un acuerdo previo del aludido cuerpo colegiado para tomar la decisión de concesionar un determinado servicio. En consecuencia, cumple manifestar que en el marco del procedimiento de licitación de una concesión municipal, el alcalde debe presentar al concejo la propuesta relativa al oferente que este ha seleccionado, a fin de que ese órgano se manifieste otorgando o no su consentimiento, sin que se requiera solicitar otro acuerdo en forma previa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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