Dictamen CGR

Dictamen N° 69355/2014

2014-09-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede exigir que el alcalde presente una terna de oferentes al concejo para efectos de que este dé su acuerdo en el marco de los procedimientos de otorgamiento de una concesión municipal
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Dictamen N° 1355/2018
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N° 69.355 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, requiriendo -a solicitud de los concejales de esa entidad edilicia- un pronunciamiento que determine el procedimiento para solicitar el acuerdo del concejo en el marco de la celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales y de los procesos de concesiones municipales, específicamente si en esta última situación el alcalde se encuentra obligado a presentar a dicho órgano colegiado una terna con oferentes que cumplan con los requisitos para adjudicarse la respectiva propuesta pública, cuestión que estima improcedente. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde solicitará la conformidad del concejo para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que necesitarán el acuerdo de la mayoría absoluta de ese órgano; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el quórum de dos tercios de dicho cuerpo colegiado. Luego, la letra j) del mismo precepto, se refiere al acuerdo del concejo necesario para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Como se puede advertir de las normas anotadas, el legislador ha contemplado, para los efectos de que el alcalde pueda celebrar los contratos o convenios indicados, u otorgar concesiones, la necesidad de que el aludido órgano colegiado dé su conformidad, sin que haya previsto un procedimiento especial sobre la materia ni efectuado alguna distinción en cuanto a la forma de prestar dicho acuerdo, salvo en lo que se refiere al quórum con que este debe ser adoptado en ciertos casos. Pues bien, precisado lo anterior, en cuanto a la intervención del concejo en los procedimientos de licitación de las concesiones municipales, se debe tener presente, en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.695, corresponde al alcalde, como máxima autoridad del municipio, en lo que interesa, la dirección y administración superior de este. A su vez, es necesario tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 67.470, de 2012, el cual, refiriéndose específicamente a los procedimientos de licitación para el otorgamiento de las concesiones municipales, señala que si bien el alcalde requiere el acuerdo del concejo para su otorgamiento, renovación o término, a este último no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la propuesta, lo cual es sin perjuicio de que dicho órgano pluripersonal pueda exigir a la autoridad edilicia todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de aquella que se propone, a fin de decidir de manera informada sobre la materia. Agrega el mencionado dictamen, que al concejo solo le compete pronunciarse ante la proposición que en su oportunidad realice el alcalde para la adjudicación de la concesión, limitándose su participación a aprobarla o rechazarla, sin que le corresponda introducirle modificaciones. Pues bien, considerando entonces que es el alcalde en quien está radicada la atribución de otorgar las concesiones municipales, y que, según lo anteriormente expresado, el concejo no puede intervenir en el respectivo procedimiento, debiendo limitarse a prestar su conformidad o rechazar la propuesta que esa autoridad formule al efecto, no es dable sino concluir que no corresponde que la misma presente a dicho órgano colegiado una terna de oferentes entre los cuales este elija a quien se adjudicará finalmente la licitación. Cabe agregar, por lo demás, que sostener lo contrario implicaría que la facultad de decidir a quién de los oferentes se le otorga una concesión, quedaría radicada, en definitiva, en el concejo, lo que ciertamente no se ajusta a la normativa legal que regula la materia, toda vez que se trata de una acción de gestión propia del jefe superior del municipio. En consecuencia, cumple manifestar que, en el marco de los procedimientos de licitación, entre los cuales se comprenden los de una concesión municipal, el alcalde debe presentar al concejo la propuesta relativa al oferente que este ha seleccionado, a fin de que ese órgano se manifieste otorgando o no su consentimiento, sin que proceda que se le entregue una o más alternativas al efecto. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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