Dictamen N° 13553/2015
N° 13.553 Fecha: 18-II-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 264, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que autoriza a la “Primera Iglesia Metodista Pentecostal de Chile”, también denominada “Catedral Evangélica de Chile” o “Jotabeche Cuarenta” o “Jotabeche Cuarenta Metodista Pentecostal” para acogerse al Acuerdo para facilitar en Chile las actividades de las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, atendido que según la documentación que se acompaña la entidad religiosa individualizada tiene la denominación de “Primera Iglesia Metodista Pentecostal”, no como se indica en el acto administrativo en análisis. Además, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el N° 2 del decreto N° 400, de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que aprueba el acuerdo concertado entre Chile y los Estados Unidos de América para facilitar las actividades de las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación-, pues no se acredita que “The International Pentecostal Holiness Church, Inc.” tenga el carácter de una agencia reconocida para este fin, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en los Estados Unidos de América, como lo demanda ese convenio. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante