Dictamen CGR

Dictamen N° 30382/2017

2017-08-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se remiten copias de presentación y de antecedentes que indica al Ministerio de Relaciones Exteriores, vinculados con el decreto N° 264, de 2014, de esa entidad, representado por el oficio N° 13.553, de 2015, de este origen

N° 30.382 Fecha: 18-VIII-2017 Don Eduardo Durán Castro, Obispo Presidente de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal, solicita se determine la procedencia de tomar de razón del decreto N° 264, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual se autoriza a “la ‘Primera Iglesia Metodista Pentecostal de Chile’, también denominada ‘Catedral Evangélica de Chile’ o ‘Jotabeche Cuarenta’ o ‘Jotabeche Cuarenta Metodista Pentecostal’, para acogerse al Acuerdo para facilitar en Chile las actividades de las Agencias Voluntarias de Socorro y de Rehabilitación, promulgado por el Decreto Supremo N° 400, de 1956”, de dicho ministerio. Cabe recordar que, con ocasión de su examen previo de legalidad, el citado decreto N° 264 fue representado por esta Entidad de Control mediante el oficio N° 13.553, de 2015, por el cual se manifestó que, según la documentación que se acompañaba en esa oportunidad, la entidad religiosa a la que se refería el acto en trámite se denominaba “Primera Iglesia Metodista Pentecostal” y no como se indicaba en éste. Asimismo, ese oficio precisó que no se había dado cumplimiento a lo establecido en el N° 2 del decreto N° 400, de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el acuerdo concertado entre Chile y los Estados Unidos de América para facilitar las actividades de las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación, pues no se acreditó que “The International Pentecostal Holiness Church, Inc.” -con la cual la iglesia señalada habría suscrito un convenio- tuviera el carácter de una agencia reconocida para ese fin. Dicho numeral 2 prevé que las agencias a que se refiere ese acuerdo serán aquellas reconocidas según las disposiciones legales vigentes en los Estados Unidos de América y que el Gobierno de Chile haya autorizado expresamente para desarrollar actividades en el país. Pues bien, en esta oportunidad el recurrente sostiene que la primera observación fue subsanada. Respecto de la segunda, acompaña documentos emitidos en Estados Unidos de América y en idioma inglés -con sus traducciones- que, según expone, permitirían acreditar la habilitación exigida en relación con la aludida entidad internacional. Al respecto, cabe señalar que compete al Ministerio de Relaciones Exteriores ponderar la pertinencia y fidelidad de tales antecedentes; determinar si se han extendido y legalizado de conformidad a las normas de derecho internacional aplicables; verificar si los mismos permiten dar por cumplido lo dispuesto en el N° 2 del anotado decreto N° 400, de 1956, y, en su caso, decidir hacer las adecuaciones que procedan al mencionado decreto N° 264, de 2014, y reingresarlo a esta Contraloría General, para un nuevo examen de legalidad. En razón de lo expuesto, se remiten copias de la presentación de que se trata y de todos sus antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines que sean pertinentes. Transcríbase a don Eduardo Durán Castro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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