Dictamen CGR

Dictamen N° 13557/2015

2015-02-18 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 104, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública

N° 13.557 Fecha: 18-II-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases tipo de licitación pública para el convenio marco de construcción y de servicios de consultorías para salas cuna y jardines infantiles, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la definición del profesional residente, contenida en el inciso antepenúltimo de la letra B.-, de los Criterios de Evaluación comprendidos en el N° 9.2, “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”, del pliego de condiciones, debe entenderse sin perjuicio de lo señalado en los artículos 16 y 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, que la expresión "universitario" utilizada en la mencionada letra, no impide la presentación y evaluación de los profesionales que cumpliendo con los requisitos establecidos, hayan obtenido su título, de conformidad a la ley, en instituciones educacionales diversas a una universidad (aplica dictamen N° 19.694, de 2012). A su vez, este Órgano de Control entiende que para otorgar la autorización a la que aluden los párrafos finales de las letras B y C.-, de los precitados Criterios de Evaluación, la Dirección de Compras y Contratación Pública deberá consultar la opinión de la entidad mandante, en cada caso. Por su parte, es dable consignar que la referencia a la Inspección Técnica de Obras (ITO) -prevista en el punto 6, de la Categoría 1, del numeral III, del Anexo 7-, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.173, de 2015). Luego, es del caso hacer presente que el servicio de Asistencia de Inspección Técnica de Obra, regulado en la Categoría 2, del numeral III, del Anexo 7, tiene un carácter de apoyo de la ITO mencionada en el párrafo que antecede. Finalmente, cabe precisar que donde dice JUNJI en el Anexo 7, debe referirse a la entidad mandante que corresponda. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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