Dictamen N° 13577/2019
N° 13.577 Fecha: 20-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor WSX, exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de su calificación del año 2017, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que, en opinión de ese organismo policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a la improcedencia de que la Junta calificadora de Méritos de Oficiales Subalternos hubiese rebajado la clasificación que le otorgó su precalificador, ubicándolo en la Lista N° 3, de Observación, cabe expresar que el artículo 43, letra A), punto 1, N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe, en lo que importa, que a ese cuerpo colegiado le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones y hacer las clasificaciones pertinentes, por lo que al pronunciarse sobre el desempeño del recurrente y disminuir el puntaje asignado, solo ejerció sus atribuciones en la materia, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 86.112, de 2016, de este origen. En este sentido, es importante hacer presente, respecto de las decisiones adoptadas por la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones -que rebajó esa clasificación a Lista N° 4, de Eliminación- y por la Junta Superior de Apelaciones -que mantuvo esa última ubicación-, que, con arreglo a lo sostenido en el oficio N° 37.963, de 2017, de este origen, no se encontró en ese texto reglamentario ningún precepto que establezca una limitación para que dichos cuerpos colegiados, al pronunciarse acerca del desempeño laboral de determinado funcionario, puedan disminuir el puntaje que se le había asignado previamente, de modo que al intervenir en la forma en que lo hicieron, únicamente ejercieron las atribuciones que poseen sobre la materia. Asimismo, es útil agregar, en armonía con lo expresado en el reseñado oficio N° 86.112, de 2016, de esta procedencia, que el informe del precalificador constituye uno de los elementos de análisis de que disponen los órganos evaluadores para realizar su cometido, no resultando vinculante, de modo que estos pueden conferir notas distintas a las otorgadas por dicho precalificador. Enseguida, cabe anotar que del estudio del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos de Oficiales Subalternos, aparece que en él se exponen los motivos y circunstancias que justificaron la disminución del puntaje asignado a las letras a), b) y c) del ítem Responsabilidad; a las letras a), b) y c) del ítem Entrega al Servicio; a las letras a), b) y c), del ítem Aptitud de Mando y a las letras a) y b) del ítem Flexibilidad en el Trabajo, toda vez que explica de qué forma las medidas disciplinarias impuestas al interesado, permitieron modificar las pertinentes notas. Luego, es útil añadir que del análisis del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, se advierte que la decisión de disminuir el puntaje que ese anterior cuerpo colegiado asignó a la letra a) del ítem Responsabilidad y a las letras a) y b) del ítem Aptitud de Mando; como también de modificar el puntaje de las letras a) y b) del ítem Factor por Superarse; de las letras b), c), e) y f) del ítem Conducta; de la letra a) del ítem Capacidad de Gestión y de las letras a) y b) del ítem Calidad de Gestión, se encuentra debidamente motivado, al desarrollar cómo los castigos que registra el señor WSX inciden en esos rubros. Finalmente, se debe indicar que el acuerdo de la Junta Superior de Apelaciones, que resuelve mantener la ubicación del recurrente en la Lista N ° 4, de Eliminación, también aparece correctamente fundamentado, pues detalla de qué forma las sanciones disciplinarias aplicadas a aquel justifican la mantención del puntaje que la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones asignó a los diversos factores evaluados. Ahora bien, en cuanto a la licitud de las comunicaciones de su evaluación, del formulario de calificación y del acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos de Oficiales Subalternos, las que fueron realizadas personalmente en su domicilio, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, es dable manifestar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 45.114, de 2014, de este origen, entre otros, que tal descanso no invalida las notificaciones de que se trata, pues aquel reposo solo autoriza al empleado para ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones. En consecuencia, cabe concluir que no se aprecia la existencia de algún vicio en los aspectos reclamados por el señor WSX, que incida en la legalidad de su calificación del año 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal