Dictamen N° 13578/2010
N° 13.578 Fecha: 15-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N°184, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se promulga el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por cuanto dicho tratado debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación, conforme con lo dispuesto en el artículo 54, N° 1, inciso primero, de la Constitución Política. Cabe señalar, que el referido acuerdo internacional no se encuentra comprendido dentro de la excepción prevista en el inciso cuarto del citado N° 1 -en cuanto dispone que “no requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria”, invocada en la especie según aparece de los Vistos del decreto que se examina-, toda vez que en el mismo acuerdo se tratan materias que exceden dicha potestad, en especial al establecer en su artículo 1 la posibilidad de que los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado parte obtengan residencia legal en este último, de conformidad con los términos previstos en el referido instrumento. Al respecto, corresponde manifestar que en virtud de lo prescrito en el artículo 19, N° 7, letra a), de la Constitución Política de la República, "toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Enseguida, es dable indicar que el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros se rigen por el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. En este sentido, es útil destacar que, en el párrafo 4° del título I del citado decreto ley N° 1.094, se establecen distintas clases de residencia para los extranjeros que ingresen a Chile, como también las disposiciones legales aplicables a cada una de ellas. En consecuencia, dado que el objeto del acuerdo que se analiza, y todo el contenido del mismo dicen relación con la residencia en el país de extranjeros, materia que es propia de ley, cualquier modificación que se desee introducir en este campo debe necesariamente ser dispuesta por una norma de ese carácter, y no en ejercicio de la potestad reglamentaria, de modo que el convenio internacional en examen debe ser sometido a la aprobación del Congreso, criterio que guarda armonía con lo expresado en el dictamen N° 27.810, de 2009, de esta Contraloría General. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar el decreto individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República