Dictamen N° 27810/2009
N° 27.810 Fecha: 28-V-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 51, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se promulga el memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en materia de programa de vacaciones con permiso de trabajo, por cuanto dicho tratado debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, N° 1, inciso primero, de la Constitución Política. Cabe agregar que el referido acuerdo internacional no se encuentra comprendido dentro de la excepción prevista en el inciso cuarto del citado N° 1 -en cuanto dispone que "no requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria", invocada en la especie según aparece de los Vistos del decreto que se examina-, toda vez que en el mismo acuerdo se tratan materias que exceden dicha potestad, en especial al establecer en su artículo 1 la facultad de otorgar "visas múltiples de turismo con permiso de trabajo válidas por un (1) año desde la fecha de emisión" y en su artículo 3 que "cualquiera de los Gobiernos permitirá a los nacionales del otro país que posean una visa válida de turismo con permiso de trabajo permanecer en su país por un (1) año...". Al respecto, corresponde señalar que en virtud de lo prescrito en el artículo 19, N° 7, letra a), de la Constitución Política de la República, "toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros". Enseguida, cabe indicar que el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, fija, en el Párrafo 6 de su Título I, disposiciones acerca de los requisitos de entrada y de permanencia de los turistas en Chile, entre las que se prescribe; en el artículo 44, que "los turistas podrán permanecer en el país hasta por un plazo de 90 días, prorrogable por un período igual en la forma que determine el reglamento". De esta manera, se puede apreciar que la ley ha fijado el plazo máximo de permanencia de los turistas en el territorio nacional, por lo que cualquier modificación en esta materia debe ser dispuesta por una norma de ese carácter, y no en ejercicio de la potestad reglamentaria, de modo que el convenio internacional en examen debe ser sometido a la aprobación del Congreso.