Dictamen N° 13579/2015
N° 13.579 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Cárdenas Quenti, exprestador de servicios a honorarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 80.167, de 2014, de este origen, en lo que se refiere a la fecha en que se le avisó del término de su contrato, respecto de lo cual la aludida institución expresa que el recurrente fue informado de esa decisión por carta certificada. Sobre el particular, es útil señalar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que no obstante se remitió al peticionario la referida misiva, debe entenderse notificado tácitamente de su separación, a contar del día en que se le anunció, a través de un mail, la anotada medida, asistiéndole el pago de sus remuneraciones hasta esa data. Ahora bien, en su presentación el interesado acompaña un certificado emitido por Correos de Chile, que acredita que el 11 de junio de 2014, la pieza postal que indica fue entregada en su domicilio a la persona que individualiza, día desde el cual debería considerarse comunicado el cese en comento. Al respecto, es dable sostener que el argumento planteado por el ocurrente no altera lo resuelto en el oficio impugnado, por cuanto de los antecedentes examinados en su oportunidad, se pudo verificar que a través de un correo electrónico, el día 16 de mayo de 2014, el peticionario tomó conocimiento de la decisión que lo afectó -hecho que, por lo demás, este último reconoce en la consulta que originó el dictamen que se objeta-, operando a su respecto la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.880, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, por lo que se desestima su petición de reconsideración. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante