Dictamen CGR

Dictamen N° 12221/2011

2011-02-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrato a honorarios en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
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N° 12.221 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Valentina Bobadilla Mayorga, para reclamar en contra de la decisión de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de poner fin anticipado a su contrato a honorarios, decisión que en su concepto sería irregular, puesto que no se le habría notificado debidamente, concretándose su cese de labores mientras gozaba de licencia médica. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la determinación que se impugna, acompañando la documentación del caso de que se trata. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer la terminación anticipada de esos instrumentos, cuando así se hubiese previsto en el mismo, y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, efectuado un análisis de los antecedentes aportados, se observa que el acuerdo de voluntades, cuya vigencia se pactó por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, contempla en su cláusula decimotercera la posibilidad de poner fin al convenio con anterioridad al plazo estipulado, de lo que es dable inferir que esa Subsecretaría actuó conforme a los términos contractuales convenidos. Luego, en cuanto al reclamo de la interesada, relativo a la ausencia de notificación de tal medida, es menester hacer presente que, según consta en los documentos tenidos a la vista, la carta certificada que se envió a la ocurrente con el señalado objeto, fue remitida erróneamente a la comuna de Maipú, en circunstancias que el domicilio está situado en la comuna de Pudahuel, de modo que ella no ha tenido el efecto de tener por notificada a la interesada pura y simplemente. No obstante ello, la peticionaria ha debido entenderse notificada en forma tácita, al menos a partir del 10 de noviembre de 2010, fecha de su presentación ante este Órgano Contralor, por lo que le asiste el derecho al pago de los estipendios convenidos hasta esa data. Finalmente, en cuanto a que el fin del convenio se haya producido durante el goce de una licencia médica, cabe destacar que la jurisprudencia de este Órgano de Control ha expresado, en los dictámenes N os 42.858, de 2009 y 3.302, de 2010, entre otros, que no obsta a la adopción de tal medida que el afectado se encuentre haciendo uso de tales permisos médicos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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