Dictamen N° 13606/2019
N° 13.606 Fecha: 20-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine en qué organismo previsional deben enterarse las cotizaciones por su actual desempeño en el Hospital de Carabineros, contratada bajo las normas del Código del Trabajo. En su informe, esa dirección de previsión expresa, en síntesis, que la peticionaria, en el mes de junio de 2017, adquirió la calidad de pensionada en ese régimen y de acuerdo con sus antecedentes mantiene cotizaciones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por trabajos que realizó en el sector privado, en forma paralela a su desempeño en Carabineros de Chile, por lo que procedería que se mantenga en el régimen que administra. Por su parte, el citado establecimiento de salud comunicó que la recurrente ha sido contratada bajo las normas del Código del Trabajo, a contar del 6 de agosto de 2018, correspondiendo que sus imposiciones se integren en el sistema del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, al que se encuentra incorporada con anterioridad a su contratación. Al respecto, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, en lo que interesa, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a aquella en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a su régimen previsional. Luego, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile los pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de dicha dirección, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la citada ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeñó en Carabineros de Chile, como auxiliar de enfermería de planta, entre el 1 de noviembre de 1996 y el 1 de febrero de 2017, data en que se acogió a retiro con derecho a pensión en la anotada dirección de previsión, siendo contratada por el Hospital de Carabineros, a contar del día 6 de agosto de 2018. Por otra parte, de la misma documentación examinada, se advierte que la recurrente registra cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por sus desempeños en el sector privado, entre los meses de enero de 1998 y mayo del 2009. De lo anterior se evidencia que, en la especie, la peticionaria, antes de acogerse a retiro, debió cotizar tanto en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile como en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por sus servicios paralelos, situación que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.432, de 2012, de esta Contraloría General, resulta plenamente válida y sin que por ello se le pueda privar de la protección establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.458. En consecuencia, cabe concluir, tal como fue resuelto, para un caso similar, en el dictamen N° 62.203, de 2013, de este origen, que a la recurrente le asiste el derecho a seguir cotizando en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por su desempeño en el Hospital de Carabineros, sin perjuicio de que mantenga vigentes, en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, las imposiciones que integró paralelamente mientras se desempeñó en Carabineros de Chile, antes de acogerse a retiro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal