Dictamen N° 62203/2013
N° 62.203 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Asdrúbal Vargas Vidal, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a mantenerse en ese régimen por las labores que desempeña, desde agosto de 2012 a la fecha, en el Hospital de la mencionada Institución de Orden y Seguridad, no obstante que mantiene cotizaciones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por trabajos que realizó en el sector privado, en forma paralela a su servicio policial activo. Requerida al efecto, la DIPRECA manifiesta que el peticionario adquirió la calidad de imponente pasivo en ese régimen desde agosto de 2012 y que de acuerdo con sus antecedentes aparece afiliado, además, a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Por su parte, el citado Centro de Salud, informa, en síntesis, que el señor Vargas Vidal ha sido contratado bajo las normas del Código del Trabajo, a contar del 1 de agosto de 2012, siendo enteradas sus cotizaciones en la antedicha Dirección de Previsión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, y de acuerdo con lo formulado en el dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Agrega que, en su opinión, la adscripción a este último régimen se encuentra ajustada a derecho, toda vez que las imposiciones paralelas invocadas por el recurrente no le impidieron la continuidad de su línea previsional. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone, en lo que interesa, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a dicha entidad en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a su régimen previsional. A su vez, es dable anotar que mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, esta Entidad de Control, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a la DIPRECA, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada entidad previsional, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la citada ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.539, de 2012, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió al interesado un beneficio de retiro por los servicios que prestó a esa institución entre el 1 de octubre de 1992 y el 1 de abril de 2012, siendo contratado posteriormente por el antes referido hospital, a contar del mes de agosto de ese último año, integrándole sus imposiciones en el sistema de previsión de la aludida institución policial. Por otra parte, cabe destacar que el señor Vargas Vidal también registra cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por sus desempeños en el sector privado, durante el lapso comprendido entre los meses de enero de 1995 y agosto de 1997. En virtud de lo anterior, procede mencionar que, en el caso planteado, el funcionario en comento debió cotizar, durante la época precedentemente señalada, tanto en la aludida DIPRECA como en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por sus servicios paralelos, situación que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.432, de 2012, de esta Contraloría General, resulta plenamente válida y sin que por ello se le pueda privar de la protección establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.458. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que al solicitante le asiste el derecho a seguir cotizando en el organismo previsional de Carabineros de Chile por su desempeño en el referido Hospital Institucional, sin perjuicio de que mantenga vigentes, en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, las imposiciones que integró paralelamente a su servicio policial activo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República