Dictamen CGR

Dictamen N° 13612/2011

2011-03-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Tratamiento presupuestario y contable de los recursos que administra el Cuerpo Militar del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 13061/2013
Aplica dictámenes 18925/94, 25657/85, 5066/89, 25910/91, 419
Dictamen N° 25262/2012
Aplica dictámenes

N° 13.612 Fecha: 4-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Ingenieros del Ejército, en su calidad de Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, consultando acerca del tratamiento presupuestario y contable que corresponde aplicar a los recursos entregados por el Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de las obras que dicha entidad realiza a lo largo del país. Al respecto, el artículo 1°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructura el Servicio Militar del Trabajo, indica que el Cuerpo Militar del Trabajo es un organismo del Ejército, dependiente de esa institución y específicamente de la Comandancia en Jefe. Acorde a lo anterior, el aludido organismo actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco y, tal como se desprende del dictamen N° 33.110, de 1986, de esta Entidad de Control, carece de personalidad jurídica propia, añadiendo el dictamen N° 416, de 1983, del mismo origen, que constituye un organismo interno del Ejército, por lo cual no se encuentra identificado dentro de la ley de presupuestos del sector público. En este contexto, cabe señalar que los aludidos recursos no conforman un patrimonio distinto del fiscal, aún cuando hayan sido otorgados para cumplir con una obligación específica dentro de las funciones del Cuerpo Militar del Trabajo, por lo cual es posible concluir la inexistencia de una autonomía orgánica y patrimonial de dicho organismo respecto del Ejército y, por consiguiente, los recursos y su utilización, deben incluirse en la gestión financiera y económica de la mencionada rama de las Fuerzas Armadas. La citada conclusión se encuentra en armonía con lo establecido en el artículo 8° del decreto ley N° 1.605, de 1976, según el cual, los ingresos y gastos que genere el citado Cuerpo Militar del Trabajo en el desarrollo de su gestión, deben incluirse en el presupuesto del Ejército de Chile -Institución de la Defensa Nacional de la cual depende- sin perjuicio de que pueda aprobar un presupuesto interno, con el objeto de realizar una mejor administración y ejercer el control de los recursos de las operaciones respectivas. De este modo, desde un punto de vista contable, la entidad recurrente, al igual que la institución de la que forma parte, deben registrar las transacciones o hechos económicos que se derivan de su gestión, en particular, la relacionada con el Ministerio de Obras Públicas, según los términos precedentes, considerando las normas y procedimientos que regulan la contabilidad pública, contenidos en los oficios N°s. 60.820, de 2005, y 54.900, de 2006, de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, es dable manifestar que según lo preceptuado en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960-, las obras que realice esta Secretaría de Estado, se ejecutarán mediante contratos adjudicados por propuestas públicas. Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada, en la forma que lo determine el reglamento, en los casos que la citada disposición señala, entre ellas, acorde con su letra e), “Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo”. Al respecto, de acuerdo a la información proporcionada por el referido organismo, hasta la fecha se ha optado por la modalidad de trato directo, debiendo añadirse que de conformidad con el citado artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 850, tales acuerdos de voluntades se ejecutan bajo la forma de administración o de administración delegada y, en ese entendido, la naturaleza de los fondos otorgados por el Ministerio de Obras Públicas al Cuerpo Militar del Trabajo para ejecutar obras por su intermedio, corresponde a la de fondos en administración. Ahora bien, tales fondos no se deben incorporar al presupuesto de la entidad receptora, entendiendo por esta última, al Ejército de Chile, atendido que éstos se encuentran consultados en el subtítulo 31, Iniciativas de Inversión del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y la glosa correspondiente a su ejecución establece que para el cumplimiento del artículo 103 del citado cuerpo legal, relativo a las obras que se encarguen al Cuerpo Militar del Trabajo, los recursos para tal efecto no se incorporarán al presupuesto del organismo receptor. De esta manera, conforme con la normativa contable aprobada por el aludido oficio N° 60.820, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, los fondos puestos a disposición del referido organismo deberán contabilizarse en las cuentas 21405 Administración de Fondos y 11405 Aplicación de Fondos en Administración, debiéndose rendir cuenta de dichos caudales a la entidad otorgante, en los términos establecidos en el numeral 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, que fija los procedimientos sobre rendición de cuentas impartidos por esta Contraloría General. Enseguida, en relación al destino que el Cuerpo Militar del Trabajo debe dar a los recursos transferidos, es dable precisar que el artículo 6° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 200, indica que éste podrá efectuar las adquisiciones de especies que se requieran para sus labores y que tales bienes fiscales serán dados de alta e inventariados en las respectivas Unidades del citado organismo. Al mismo tiempo, si correspondiere, atendiendo al principio de significación e importancia relativa establecido en la normativa contable vigente, deberá efectuarse la contabilización respectiva del aumento patrimonial institucional del Ejército, cargando las cuentas de existencia y/o de bienes de uso, según corresponda, con abono a la cuenta 4610499 Otros Ingresos Patrimoniales-Otros. Por su parte, es preciso consignar que si realizado completamente el encargo que se le ha efectuado, aún existen al 31 de diciembre de cada año fondos no girados, el Cuerpo Militar del Trabajo podrá utilizarlos en el cumplimiento de obligaciones de años anteriores, las que en todo caso, deben estar relacionadas con el proyecto específico para el cual se otorgaron. En este contexto, en el evento de no haberse ejecutado las obras encomendadas o de existir remanentes que no puedan destinarse al cumplimiento de tales obligaciones, se debe proceder a restituir esos recursos al Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, cabe señalar que el citado artículo 6° faculta al Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, previa resolución fundada del Comandante en Jefe del Ejército, para enajenar bienes muebles e inmuebles, declarados prescindibles por encontrarse en obsolescencia, pérdida de vida útil o fuera de uso por otras causales, precisando que dichas enajenaciones deberán ser efectuadas por propuesta pública o privada, o en subasta pública. Agrega dicho precepto, que los fondos provenientes de tales enajenaciones estarán afectos a las mismas disposiciones citadas en el artículo 4° del aludido decreto con fuerza de ley N° 200, con el propósito de reinvertirlas en los mismos bienes antes referidos, permitiendo que, excepcionalmente y siempre que ello sea sin detrimento de su utilización en sus funciones propias, podrá, además, dar en arrendamiento a terceros maquinarias y equipos. Por otra parte, atendida la calidad de organismo del Ejército que le confiere al Cuerpo Militar del Trabajo el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 200, necesariamente aquella institución de la Defensa Nacional debiera consolidar la totalidad de la información financiera generada en el mencionado organismo castrense operativo y proceder, en consecuencia, a incluirla en el Balance de Comprobación y Saldos que corresponda y que mensualmente debe remitir a este Organismo Contralor. Finalmente, respecto de la información que se requiere sobre la aplicación de las normas referentes a las franquicias tributarias y aduaneras, cabe manifestar que mediante el oficio N° 66.440, de 2010, esta Entidad de Control remitió la información recabada de los organismos que, conforme a la ley, son los competentes en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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