Dictamen N° 13619/2013
N° 13.619 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wenceslao Buch Valderrama, funcionario del Servicio de Salud Iquique, para solicitar un pronunciamiento de esta Entidad de Control acerca de la legalidad del actuar de doña Estrella Alejandra Meniconi Brito, servidora de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, quien a pesar de haber sido designada en comisión de servicio en la mencionada repartición regional de salud, aparece, en ese mismo período, en los registros de asistencia de la institución en que desempeña habitualmente sus labores, lo que, en su opinión, implicaría que no dio cumplimiento a dicho encargo, vulnerando las obligaciones que establece el artículo 61 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta, en síntesis, que la señora Meniconi Brito efectivamente fue designada en comisión de servicio mediante las resoluciones exentas N os 1.631 y 1.632, ambas de 2011, para desempeñar funciones de fiscal en un sumario administrativo instruido en el Servicio de Salud Iquique, desde el 20 de julio al 31 de diciembre del 2011, ocurriendo que figura el cumplimiento de su jornada no por haber marcado en el reloj biométrico ministerial sino al haber consignado su asistencia a través de una modalidad alternativa. Sobre el particular, es necesario precisar que si bien el fiscal designado para llevar a cabo el proceso sumarial debe cumplir con todas las actuaciones que la norma exige, tendientes a completar dicha tarea, esto no exime a dicho funcionario a continuar realizando las labores propias de su cargo, si esto fuera posible, criterio que se encuentra conforme con lo señalado en el dictamen N° 11.767, de 1974, de este Ente Fiscalizador, y en este entendido, debe cumplir con la jornada y horario que su superioridad determine. Relacionado con lo anterior, es del caso indicar que entre las atribuciones que le asisten a la jefatura máxima de un servicio, se encuentra la de determinar el sistema de control de la jornada laboral de los funcionarios de su dependencia, para lo cual puede disponer una fiscalización de ésta distinta a la ordinaria para determinados servidores, considerando la naturaleza y variadas clases de funciones que estos desarrollen, razonamiento contenido, entre otros, en los dictámenes N os 58.526, de 2008 y 6.920, de 2011, de este origen. Pues bien, en la especie, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha informado que doña Estrella Alejandra Meniconi Brito, realiza labores de asesoría, supervisión y representación de la autoridad administrativa que la ha designado, tareas que muchas veces le impiden efectuar el marcaje en el reloj biométrico ministerial, por lo que se dispuso a su respecto un medio alternativo para dar cuenta del cumplimiento de su jornada, consistente en consignar su asistencia en una hoja de control que debe hacer llegar mensualmente al Departamento de Administración de Personas del Ministerio de Salud, a más tardar el día 2 de cada mes, la que alimenta el registro horario consultado por el reclamante. Es por lo anterior que, pese a no haberse encontrado en el lugar habitual en que desempeña sus actividades, la funcionaria en comento aparezca en los registros de asistencia de la subsecretaría, lo que no implica que las comisiones de servicio a que se alude no se hayan llevado a cabo, circunstancia que tampoco puede desconocer el ocurrente, ya que él mismo debió concurrir, comparecer y declarar ante esa servidora, en el marco del sumario en que ella actuó como fiscal. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expresadas es menester concluir que, en la especie, no ha configurado una infracción por parte de la señora Meniconi Brito, a sus obligaciones funcionarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República