Dictamen CGR

Dictamen N° 1362/2011

2011-01-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva de ex empleado, exonerado político, de la Empresa Manufacturera de Metales S.A., MADEMSA

N° 1.362 Fecha: 11-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Moisés Aliro Ferrada González, ex empleado de la Empresa Manufacturera de Metales S.A., MADEMSA, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de su situación previsional. Asimismo, pide la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 9° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, en contra de los funcionarios del Instituto de Previsión Social, quienes, a su juicio, no calcularon su jubilación no contributiva, por gracia, de acuerdo a la normativa establecida en el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes previsionales del interesado, manifiesta, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante el decreto exento N° 519, de 1995, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió un abono de tiempo, por gracia de 52 meses, lo que permitió reliquidar, a través de la resolución exenta N° 669, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, la pensión de régimen de la que era titular, fijándose correctamente su monto en $ 141.202.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 1998. Enseguida, por medio del oficio N° 33.929, de 2007, este Organismo Fiscalizador, atendiendo una presentación efectuada por el peticionario, resolvió que procedía aplicar la presunción contenida en el artículo 27 bis del citado decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 12 de la Escala Única de Sueldos, para los efectos del cálculo de la eventual pensión no contributiva, por gracia, a que podría tener derecho. Precisado lo anterior, cabe recordar que, a través del dictamen de este origen N° 22.204, de 2009, que se ratifica en todas sus partes, se puntualizó que corresponde asimilarlo al grado 11 del referido orden remuneratorio, por lo que el monto inicial de su beneficio no contributivo, por gracia, debía ascender a $ 149.920.-, desde el 1 octubre de 1998. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por la resolución exenta N° 8.573, de 2009, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una jubilación no contributiva, en los términos que vienen de señalarse, encontrándose, por tanto, ajustada a la normativa que regula la materia. Luego, es menester hacer presente que no es posible determinar la prestación en análisis de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que el señor Moisés Aliro Ferrada González no cotizó por los topes máximos de la época de su cese, ocurrido el 14 de febrero de 1975, como exige esa disposición, razón por la cual correspondió aplicarle el artículo 27 bis de ese texto reglamentario, como se efectuó. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del reclamante se encuentra regularizada, de modo que resulta improcedente aplicar el artículo 9° de la ley N° 10.336, a los funcionarios del Instituto informante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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