Dictamen N° 13623/2016
N° 13.623 Fecha: 19-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones singularizadas en el epígrafe, que adjudican las licitaciones públicas que se singularizan en cada caso, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, tal como se señaló en los oficios N ºs. 99.329, de 2015, y 944, de 2016, de este origen, se advierte que en las correspondientes fichas del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que el respectivo certamen "No requiere Toma de Razón por Contraloría", en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Además, cabe hacer presente que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones a los respectivos pliegos de condiciones que impliquen una modificación de estos, como aconteció en la especie con el documento denominado "Aclaratoria Acreditación Factura Electrónica", que se adjuntó a los documentos de las licitaciones y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada (aplica dictamen N° 7.010, de 2016). Finalmente, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría de una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas en el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las respectivas bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación a dichos pliegos de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada por resolución fundada debidamente tramitada (aplica dictamen N° 7.009, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República