Dictamen N° 13628/2013
N° 13.628 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Lobos Puentes, ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la reliquidación de la jubilación que percibe en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conforme al artículo 131 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, esto es, realizando el respectivo cálculo en relación a su último sueldo, considerando la calidad de exclusiva confianza del cargo que habría servido a la data de su cese en el año 2001. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a lo requerido por el interesado, toda vez que no consta en su expediente que haya ejercido un cargo de exclusiva confianza a la fecha de su desvinculación, lo que le ha sido comunicado en diversas oportunidades. En este punto, cabe hacer presente que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 22.896, de 2004, concluyó que el beneficio previsional en comento se encuentra bien calculado, sin perjuicio de señalar la necesidad de dictar un acto administrativo afecto a toma de razón que dé cuenta de la reliquidación efectuada, sin que exista constancia de que ello se haya realizado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, aparece que el peticionario no se encontraba en servicio y regido por las normas del referido decreto con fuerza de ley el 23 de septiembre de 1989, por lo que no resulta procedente aplicar a su respecto las normas contenidas en dicho texto legal, criterio que ha sido sostenido, entre otros, por el dictamen N° 50.632, de 2012, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente no cumple con los requisitos legales exigidos para reliquidar su pensión en la forma impetrada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República