Dictamen CGR

Dictamen N° 50632/2012

2012-08-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jubilación de persona que indica, calculada según el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1340 bis, de 1930, , se ajusta a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 13628/2013
Aplica dictámenes

N° 50.632 Fecha: 17-VIII-2012 El Instituto de Previsión Social se ha dirigido a esta Contraloría General para informar la situación previsional de don Sergio Jesús Molina Bustamante, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, particularmente de su segunda jubilación que fue obtenida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que se encuentra bien calculada según el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, sin que corresponda aplicar el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. En este punto, es del caso anotar que a través del oficio N° 2.738, de 2012, este Organismo Fiscalizador remitió al referido Instituto, por corresponder, una presentación del ex servidor en comento en la que solicitaba un pronunciamiento al tenor de lo informado en esta oportunidad. Ahora bien, cabe manifestar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida pensión se fijó conforme al promedio de las 36 últimas rentas imponibles percibidas por el interesado, acorde con lo previsto en el precitado artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930 y en base a 18/30 avos, considerando al efecto 18 años y 3 meses de tiempo computable, incorporando lapsos cotizados en la señalada ex Caja y reservados oportunamente al amparo de la jurisprudencia administrativa entonces vigente, lo que permitió otorgarle un monto inicial mensual de $ 269.953.-. Asimismo, es pertinente señalar que, en la especie, no es posible determinar la mencionada prestación en conformidad al referido artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, toda vez que para ello se requiere que el interesado se hubiere encontrado en servicio al 23 de septiembre de 1989, lo que no ocurrió en el caso planteado, por cuanto el beneficio previsional que se analiza se concedió, según lo indicado por la entidad informante, por sus labores prestadas a contar del 2 de abril de 2009, aun cuando en el respectivo cómputo se hayan utilizado sus imposiciones reservadas, ya que no existe ninguna norma legal que haga aplicable este último precepto en la situación descrita. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el cálculo de la pensión por la que se consulta se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República