Dictamen N° 13652/2013
N° 13.652 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Pedro Antonio Villarroel Vera, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional, las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 302, de 2 de febrero de 2004, de la ex Subsecretaría de Marina, en la referida Caja de Previsión, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada el 3 de febrero del mismo año, efectuándosele imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones hasta el 31 de agosto de 2011, en circunstancias que, como pensionado, le correspondía cotizar por esas nuevas labores en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Cabe agregar que desde el 1 de septiembre de 2011 a la fecha, le han sido integradas correctamente sus cotizaciones en la citada caja, acorde con lo concluido, entre otros, por el dictamen N° 19.249, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho a traspasar las cotizaciones previsionales que se depositaron en una Administradora de Fondos de Pensiones a la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el lapso impositivo que abarca desde el 3 de febrero de 2004 hasta el 31 de agosto de 2011, por ser ese el régimen que le corresponde. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República