Dictamen CGR

Dictamen N° 19249/2011

2011-03-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre traspaso de cotizaciones de ex funcionario de la Armada de Chile, y actual empleado de Astilleros y Maestranzas de la Armada, desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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N° 19.249 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 65.156, de 2010, de este Organismo de Control, por medio del cual se concluyó que el señor José Cruces Hernández, ex funcionario de la Armada de Chile, y actual empleado de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, tiene el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado, a la referida Caja. Lo anterior, por cuanto, a juicio del aludido Organismo Previsional, el reclamante se incorporó al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, el 19 de abril de 2001, por lo que, con este acto ha hecho uso del derecho a opción dispuesto en el artículo 1° transitorio de dicho texto legal, en relación con el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del precitado pronunciamiento se concluyó que al requirente le asiste el derecho a enterar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo desempeñado en Astilleros y Maestranzas de la Armada. Ello, atendido que el artículo 10 de la ley N° 18.458 establece que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, o que se relacionen con el gobierno por su intermedio -como ocurre en el caso en análisis- o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, efectuado un análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es menester aclarar que por medio de la resolución N° 688, de 2001, de la entonces Subsecretaría de Marina, se concedió al recurrente, en lo que interesa, una pensión de retiro, por un monto inicial mensual de $ 507.806.-, a contar del día siguiente al cese del sueldo en actividad respectivo. Posteriormente, desde el 19 de abril de 2001 a la fecha, con interrupciones, el solicitante ha sido contratado por ASMAR Talcahuano, como empleado civil, enterándose sus imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Enseguida, cumple tener en cuenta la norma protectora del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458, que, en armonía con el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, permite a aquellos servidores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10° de la referida ley, como ocurre en la especie, y cuya última afiliación hubiere sido en CAPREDENA, seguir en ella mientras no ejerzan la opción allí contemplada. Luego, de los antecedentes revisados, especialmente lo informado, en su oportunidad, por Astilleros y Maestranzas de la Armada, es dable colegir que el solicitante no ejerció, en ningún caso, la opción que viene de citarse, por cuanto, por un error de la citada entidad, no imputable a aquél, sus cotizaciones previsionales fueron enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, no pudiendo afectar dicho error a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad, tal como lo estableciera la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control en el dictamen N° 64.809, de 2004, pronunciándose sobre una situación de idéntico tenor, que involucró a ASMAR y a trabajadores, que debieron seguir cotizando en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir, nuevamente, que al interesado le asiste el derecho a enterar en la precitada Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó en Astilleros y Maestranzas de la Armada, por lo que esa Entidad deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional a la brevedad. Se ratifica el dictamen N° 65.156, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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