Dictamen CGR

Dictamen N° 13678/2010

2010-03-15 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de cobrar el monto total de permiso de circulación a un vehículo adquirido en subasta pública, que pertenecía a la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 44485/2012
Aplica dictamen

N° 13.678 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Matus Bouillet, reclamando en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado por haberle cobrado, por concepto de permiso de circulación de un vehículo que adquirió, mediante subasta pública, en el mes de agosto del año 2009, el monto correspondiente al valor total anual de ese impuesto, más una multa, en circunstancias que, en su opinión, sólo procedía el cobro proporcional del mismo. Ello, puesto que, según expone, por tratarse de un vehículo que habría pertenecido a la Policía de Investigaciones de Chile, debe considerarse como nuevo para los efectos del cobro del respectivo permiso. Requerida la municipalidad, mediante su oficio N° 300/50/1232, de 2009, señaló que el cobro del permiso de circulación materia del reclamo, se realizó conforme a las reglas generales. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que a continuación indica ese precepto. Por su parte, el artículo 18 del mismo decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que los vehículos que por primera vez obtengan permiso de circulación pagarán el impuesto proporcional por cada uno de los meses que falten para completar el año calendario, incluyendo el mes a que corresponde la respectiva factura emitida en el país, o la fecha del respectivo instrumento que acredite su internación al territorio nacional, según el caso. A su turno, el artículo 20 de dicho decreto ley, establece que no requieren permiso de circulación, entre otros, los vehículos que indica en su número 1, esto es, aquellos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o policial. De los términos de la norma precedentemente citada, y en lo que atañe a la materia, se advierte que los vehículos de la Policía de Investigaciones de Chile -integrantes de las Fuerzas de Orden, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República- no requieren obtener permiso de circulación, siempre que sean para uso exclusivo policial y en tanto persistan esas condiciones. En este contexto, si un vehículo que ha pertenecido a la Policía de Investigaciones de Chile y que nunca ha obtenido permiso de circulación, es adquirido por un particular, deberá obtener el correspondiente permiso por primera vez, situación en la que se verifica el supuesto que el legislador ha establecido para que tenga lugar el pago proporcional de ese impuesto, en los términos previstos en el citado artículo 18 del decreto ley N° 3.063, de 1979. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que ese municipio deberá proceder en la especie de acuerdo con el criterio sustentado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República