Dictamen N° 44485/2012
N° 44.485 Fecha: 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nabor García García, exfuncionario diplomático español, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el cobro efectuado por la Municipalidad de Lo Barnechea, respecto de la totalidad del permiso de circulación del vehículo de su propiedad, placa patente CFBT 25-2, para el año 2011, como requisito para obtener aquel correspondiente al año 2012, atendido que hasta el 19 de julio de 2011, circulaba con placa consular, estando, por lo tanto, exento del pago de dicho gravamen. Requerido informe al municipio, señaló, en síntesis, que el permiso de circulación constituye un impuesto de naturaleza anual y que solamente en el caso de los vehículos que por primera vez lo obtienen, la ley ha aceptado su pago proporcional, por lo que el cobro que cuestiona el recurrente, ha resultado del todo pertinente. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que allí se indican. Por su parte, el artículo 18 del mismo texto legal se refiere específicamente a los vehículos que por primera vez obtengan el permiso en comento, disponiendo que pagarán el impuesto proporcional por cada uno de los meses que falten para completar el año calendario, en las condiciones que indica. A su vez, el artículo 20 del citado decreto ley contempla ciertas excepciones, estableciendo en su N° 3, en lo que interesa, que no requerirán el aludido permiso, los vehículos de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país, de organismos internacionales a los que Chile haya adherido, o de los respectivos agentes diplomáticos, consulares o funcionarios internacionales, siempre que todas estas personas sean de nacionalidad extranjera. Cabe hacer presente, además, la disposición contenida en el artículo 16 del citado decreto ley, en orden a que no podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, salvo en el caso que allí se indica. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 13.678, de 2010, ha señalado, analizando la situación de un vehículo que ha estado exento del pago del permiso de circulación -en virtud del numeral 1 del citado artículo 20 del decreto ley N° 3.063, de 1979- y que nunca antes lo ha obtenido, que al requerirlo por primera vez, luego de dejar de estar amparado por la aludida exención, tiene lugar el pago proporcional de ese impuesto, por cuanto se configura el supuesto que el legislador ha establecido para que proceda dicho beneficio, en los términos contemplados en citado artículo 18 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el vehículo de que se trata es de propiedad del recurrente y, específicamente del certificado N° 118, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consta que circuló desde el 3 de junio de 2010 hasta el 25 de julio de 2011, con la placa CD 2314, liberado del pago del permiso de circulación en comento. Atendido lo expuesto, considerando las normas legales y criterio jurisprudencial citados, es dable señalar que al momento de cesar para el individualizado vehículo la exención del pago de permiso de circulación, en el mes de julio de 2011, correspondía obtener el mismo y, por lo tanto, al solicitar el recurrente el aludido permiso para el año 2012, a la Municipalidad de Lo Barnechea, esta debía exigir la acreditación del pago de aquel correspondiente al período anterior, por expresa disposición del mencionado artículo 16 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Sin embargo, en relación con el impuesto del año 2011, es menester indicar que resultaba procedente el pago proporcional de ese impuesto, toda vez que se configuró la hipótesis que justifica dicho beneficio, esto es, se trataba de un vehículo de año de fabricación 2010, respecto del cual se obtenía permiso de circulación por primera vez, atendido que con anterioridad a dicho período estuvo liberado de ese gravamen. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones anotadas, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá revisar el procedimiento de cobro del permiso de circulación del vehículo de la especie, correspondiente al año 2011, procediendo a su recálculo y reintegro de fondos, si resultara pertinente, respecto de lo cual deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 30 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República