Dictamen CGR

Dictamen N° 13687/2010

2010-03-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de permiso con goce de remuneraciones
Aplicado por
Dictamen N° 60362/2013
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Dictamen N° 59143/2012
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N° 13.687 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Méndez Martínez, Presidente de la Asociación de Funcionarios FENATS del Hospital Clínico Doctor Félix Bulnes, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de que funcionarios que se desempeñan bajo el sistema de turnos de noche, tengan derecho a solicitar los permisos con goce de remuneraciones contemplados en el inciso primero del artículo 109 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como asimismo acerca de la potestad que tiene la autoridad para denegar discrecionalmente ese derecho. Requerida de informe, la Directora Subrogante del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, manifestó, en síntesis, que la norma precitada no hace distinciones respecto de los funcionarios que tienen derecho al referido permiso, y, además, que acorde con lo establecido por el artículo 108 del aludido texto estatutario, la autoridad puede concederlos o denegarlos discrecionalmente, ya que el derecho reconoce como limitación la preservación de la continuidad del servicio, en lo relativo con la disponibilidad de personal que asegure la atención de los usuarios. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de la Contraloría General ha precisado a través de los dictámenes N°s. 25.831, de 1990, y 54.952, de 2004, que los permisos con goce de remuneraciones dispuestos en el inciso primero del artículo 109 del Estatuto Administrativo, se encuentran establecidos a favor de todos los funcionarios públicos, sin distinción respecto a su jornada de trabajo, sea ésta de lunes a viernes o bajo un sistema de turnos, como ocurre en los Servicios de Salud, de allí que cualquier discriminación en la concesión de tales permisos basada en la jornada de trabajo, sería contraria a derecho. Enseguida, respecto a la facultad que tiene la superioridad para conceder o denegar discrecionalmente el beneficio aludido, se debe anotar que según lo dispuesto por el anotado artículo 108, la autoridad cuenta con tal potestad, debiendo ponderar para su ejercicio las razones de buena administración que se estimen adecuadas, pues dicha norma se encuentra concebida en función o según las necesidades del servicio de que se trate, en consideración a los principios de oportunidad y continuidad que orientan su acción, criterio que se encuentra en armonía con lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 26.220, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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