Dictamen CGR

Dictamen N° 59143/2012

2012-09-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefatura puede otorgar discrecionalmente permisos administrativos según necesidades del servicio
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N° 59.143 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Vilches Moya, Técnico, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho a pedir el permiso administrativo contemplado en el artículo 109 de la ley N° 18.834, para la noche de un día de semana, fin de semana o festivo, pues labora en un puesto de trabajo que requiere atención las 24 horas del día, todos los días del año. Requerido su informe, el Director del mencionado establecimiento asistencial señala que la normativa y jurisprudencia administrativa que cita, le permite restringir, por razones de servicio, los permisos facultativos respecto del personal que se desempeña en turnos como el de la especie. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia de este Ente Contralor ha precisado, en su dictamen N o 13.687, de 2010, entre otros, que los permisos con goce de remuneraciones dispuestos en el inciso primero del artículo 109 de la citada ley N° 18.834, se encuentran establecidos a favor de todos los funcionarios públicos, sin distinción respecto a su jornada de trabajo, sea ésta de lunes a viernes o bajo un sistema de turnos, como ocurre en los Servicios de Salud, por lo que cualquier discriminación en la concesión de éstos basada en la jornada de trabajo, sería contraria a derecho. No obstante, el mismo pronunciamiento añade, respecto a la facultad que tiene la superioridad para conceder o denegar discrecionalmente dicho beneficio, que según lo dispuesto por el artículo 108 de ese texto estatutario, la autoridad cuenta con tal potestad, debiendo ponderar para su ejercicio las razones de buena administración que se estimen adecuadas, pues esa norma se encuentra concebida en función o según las necesidades del servicio, en consideración a los principios de oportunidad y continuidad que orientan su acción, criterio que se encuentra en armonía con lo señalado por el dictamen N° 26.220, de 2009, de este origen. En ese contexto, y en la medida que no exista posibilidad de que el turno que corresponda desarrollar al recurrente, sea cubierto por otra persona, situación que debe ser ponderada por la Administración activa, puede ésta considerar que, por necesidades del servicio, no procede conceder el pertinente permiso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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