Dictamen N° 13690/2017
N° 13.690 Fecha: 20-IV-2017 Doña Mónica del Pilar Zegers Larraín reclama en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por haber desestimado su postulación al Concurso Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile convocatoria 2016, destinada a cursar estudios de doctorado en la University of California at Berkeley (UCB), por estimar que no cumplió con los requisitos de admisibilidad, aduciendo que la carta de aceptación de la UCB que presentó al momento de postular no se encontraba suscrita o firmada por alguna autoridad competente, de manera que no era posible constatar que se tratara de una emisión oficial. En este sentido indica que las bases concursales requerían que el documento fuera emitido por la autoridad competente y no suscrito como lo estaría exigiendo CONICYT y que el documento presentado fue generado a través del sitio web de la UCB, por lo que cumpliría con todos los requisitos estipulados en las bases. Indica además que el formato enviado por la universidad es el habitual en aquella casa de estudios. Añade que con posterioridad interpuso un recurso de reposición en contra de la referida decisión, acompañando una nueva carta de la UCB donde explica el origen del documento de aceptación, dando cuenta de la autenticidad del mismo. Dicha impugnación fue rechazada por CONICYT, manteniendo los mismos argumentos ya esgrimidos e indicando que no se pueden considerar antecedentes presentados con posterioridad al periodo de postulación. Requerido su informe, CONICYT señala que al momento de efectuar el examen de admisibilidad, no logró arribar a la convicción de que la carta de aceptación presentada por la ocurrente contara con el carácter de oficialidad suficiente que permitiese acreditar la admisión de la interesada al programa doctoral de que se trata, pues no está firmada, de manera que tal respaldo no cumplió con el estándar utilizado para dotarlo de la aptitud de indubitabilidad exigido por el artículo 13 de la ley N° 19.880 y el numeral 7.8 de las bases concursales. Luego, mediante un informe complementario, CONICYT sostuvo sus argumentos, acompañando antecedentes de otros postulantes a la misma universidad extranjera, cuyas cartas de aceptación si habían sido firmadas por la autoridad competente. Al respecto, acorde con la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, correspondiente a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en el Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 230, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público Año 2016, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, y por el pliego de condiciones aprobado mediante la resolución exenta N° 98, de 2016, de la misma comisión. Al efecto, el numeral 2 de las referidas bases concursales señalan que la beca “tiene el objetivo de formar capital humano avanzado en todas las áreas del conocimiento, y en cualquier país excepto Chile, para que los graduados, a su regreso a Chile, apliquen los conocimientos adquiridos y contribuyan al desarrollo científico, académico, económico, social y cultural del país”. Asimismo, el numeral 4.4 del pliego de condiciones en comento establece que los postulantes que inicien estudios deberán presentar carta de aceptación incondicional y luego regula en qué casos se admitirá una de carácter condicional. Luego, el punto 4.5 señala que “la carta de aceptación en la que se individualiza al postulante deberá ser emitida por una autoridad competente de la universidad”. Finalmente, en el último párrafo del numeral 7 de las citadas bases, sobre postulación a la beca, se indica que “el incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases, se considerará causal para que la postulación sea declarada fuera de bases o la beca quede sin efecto o se declare el término anticipado de la misma”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el día 22 de junio de 2016 se le notificó a la requirente que su postulación fue declarada fuera de bases, pues el documento de aceptación que presentó no se encontraba suscrito por alguna autoridad competente. Asimismo, consta que la interesada interpuso un recurso de reposición con fecha 30 de junio de 2016, acompañando una carta de la UCB de 29 de junio de la misma anualidad, en donde explica que el documento de admisibilidad ya presentado por la recurrente fue emitido a través del portal de esa casa de estudios. Dicho recurso, fue rechazado mediante resolución exenta N° 5.337, de 2016, de CONICYT, pues a juicio de esa entidad se pudo confirmar que el documento presentado por la interesada en el ítem “carta de aceptación” no cumple con lo dispuesto en las bases en cuanto a dejar constancia indubitable respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que no se encuentra suscrito por alguna autoridad competente. Por su parte, aparece que CONICYT ha entendido que el requisito de la carta de aceptación que exigen sus bases concursales se cumple siempre que aquella se encuentre firmada por la autoridad que la emite, pues de lo contrario no se podría verificar su autenticidad. Asimismo, consta que lo alegado por la requirente en orden a que la UCB habitualmente comunica a sus estudiantes la admisión a sus programas mediante un documento generado por el sitio web de la casa de estudios y sin firma de quien lo suscribe, no es efectivo, ya que CONICYT, a través de su informe complementario, ha adjuntado otras postulaciones al concurso de que se trata para cursar estudios en esa misma universidad, cuyas cartas de aceptación si fueron firmadas. Atendido lo expuesto, es dable concluir que aceptar la carta de admisibilidad presentada por la interesada vulneraría los principios de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las bases concursales, por lo que no se advierte irregularidad en el actuar de CONICYT al declarar inadmisible la postulación de la recurrente. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República