Dictamen CGR

Dictamen N° 26483/2017

2017-07-19 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Observación realizada por el INJUV en el marco de la rendición de cuentas de la organización que indica, se encuentra ajustada a derecho

N° 26.483 Fecha: 19-VII-2017 Doña Carmen Cerda Cerda, representante legal de “Amigos de la Radio 107.5”, reclama en contra del Instituto Nacional de la Juventud -INJUV-, por haber observado la rendición de cuentas de los recursos transferidos en el marco del fondo Participa 2016, respecto de pagos a honorarios realizados por dicha organización, al haber retenido el emisor de la boleta el 10% de impuestos. Requerido de informe, el Instituto Nacional de la Juventud señala que la aludida organización se adjudicó el fondo concursable Participa 2016 de esa institución, cuyas bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 3, de 2016, de ese servicio. En virtud de lo anterior, indica que aquella suscribió un convenio de transferencia de recursos con el INJUV, mediante el cual se le otorgaron $2.000.000, aceptando el contenido de las aludidas bases, las cuales fueron posteriormente infringidas, al rendir una boleta de honorarios por el monto de $400.000, en la cual la retención del impuesto fue realizada por el emisor de la boleta, y no por el receptor, por lo cual se observó dicho gasto. Sobre el particular, cabe manifestar que la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974, establece en su artículo 74, número 2°, que las personas jurídicas que obtengan rentas de Primera Categoría -como es el caso de la organización “Amigos de la Radio 107.5”, según consta de los antecedentes tenidos a la vista-, que deban llevar contabilidad y que paguen rentas del N° 2 del artículo 42, estarán obligados a retener y deducir el monto del impuesto, con una tasa provisional del 10%. A su vez, se debe recordar que el N° 2 del mencionado artículo 42 se refiere a los ingresos provenientes del ejercicio de cualquier profesión u ocupación lucrativa no incluida en la primera categoría, comprendiendo así las contrataciones bajo la modalidad de honorarios, las cuales, de esta manera, quedan afectas al respectivo descuento de 10% por concepto de retención de impuestos de segunda categoría, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 2.338, de 2011 y 19.624, de 2007. Por otra parte, se debe hacer presente que la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, contempló recursos en la asignación 21-05-01-24-01-618, del Instituto Nacional de la Juventud, para el Programa Servicio Joven. En este contexto, el INJUV aprobó las bases administrativas del fondo concursable “Participa 2016”, mediante la aludida resolución exenta N° 3, de 2016, con el objetivo de fomentar la participación de los jóvenes en diversas áreas. El Anexo F de aquellas bases establece un Instructivo de Rendición de cuentas, el cual, en su número IV, N° 2, prescribe, respecto de los gastos por pago de funcionarios a honorarios, que se deberán rendir indicando el detalle de estos, adjuntando la boleta y/o factura, y el formulario de retención de impuestos, la cual debe ser realizada por el receptor de la boleta, en ningún caso por el emisor de la boleta de honorarios. Por su parte, en el número séptimo del convenio celebrado entre el INJUV y “Amigos de la Radio 107.5”, se indica que el adjudicatario declara conocer, aceptar y estar conforme con las bases del concurso, las que se entienden formar parte integrante de dicho acuerdo, obligándose al cumplimiento íntegro de todas las obligaciones ahí expresadas. Asimismo, la letra h) de ese numeral, prescribe que la referida organización se obliga a cumplir con todas las indicaciones señaladas en las referidas bases, en lo relativo a los procedimientos establecidos para la rendición de cuentas, para lo cual el adjudicatario cuenta con el reseñado instructivo de rendiciones de cuentas, incorporado en el citado Anexo F de las bases. Ahora bien, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, el señor Ricardo González Serrano prestó servicios en un taller de capacitación realizado por “Amigos de la Radio 107.5”, emitiendo una boleta de honorarios por el total de $400.000 y habiendo retenido él mismo el 10% de ella. De este modo, se vulneró el principio de estricta sujeción a las bases, reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N°s. 1.329 y 13.690, de 2017, de conformidad con la preceptiva tributaria señalada y el pliego de posiciones antes citado, por cuanto, como se viera, correspondía que la aludida organización retuviera el impuesto de la indicada boleta de honorarios y no el emisor de la misma, como ocurrió en la especie. En consecuencia, se encuentra ajustada a derecho la observación realizada por el INJUV, dado que, acorde con lo anterior, la organización “Amigos de la Radio 107.5” debió haber rendido cuentas por el total indicado, presentando la boleta por los honorarios y el instrumento tributario correspondiente que probare la retención y pago del 10% de impuesto. Transcríbase al Instituto Nacional de la Juventud. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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