Dictamen N° 13699/2018
N° 13.699 Fecha: 04-VI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General dos organizaciones sindicales de la Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 381, de 2016, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en aquella parte que concluyó que no se advertía el fundamento para hacer aplicable el artículo 91 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como sustento normativo para asignar viviendas a personal de esa corporación, por cuanto no revisten la calidad de funcionarios públicos y, por ende, no podían ser beneficiados con el mencionado derecho estatutario. Los recurrentes fundan su pretensión en la existencia de una reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa que ha sostenido que la CONAF y, por consiguiente, sus trabajadores, cumplen una “función pública”, independientemente de que no les resulten aplicables las normas del Estatuto Administrativo, de manera que, así como se encuentran sometidos a una serie de obligaciones propias de los funcionarios públicos, también debiesen reconocérseles determinados derechos estatutarios, como el de ocupar vivienda fiscales. De manera preliminar, cabe recordar que el aludido Informe Final abordó la auditoría efectuada al proceso de asignación y uso de bienes inmuebles del Gobierno Regional de Coquimbo, como los ingresos por concepto de arriendo de los mismos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. En ese contexto, dicha auditoría detectó que ese Gobierno Regional había dispuesto la entrega de un conjunto de viviendas fiscales ubicadas en las ciudades de La Serena e Illapel al personal de CONAF, fundando dicha medida en el beneficio contemplado en el artículo 91 de la ley N° 18.834. Resumido lo anterior, se debe anotar, en lo que interesa destacar, que el inciso primero de la recién citada norma legal -que integra el Título IV “De los derechos funcionarios”, de dicho cuerpo estatutario-, señala que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Agrega su inciso segundo que aún en el caso que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, pagando la renta que indica. Ahora bien, cabe mencionar que conforme a lo previsto en el artículo 1° del Estatuto Administrativo su ámbito de aplicación está constituido por el “personal de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, entre los cuales no se cuenta la CONAF, por ser ésta una entidad de derecho privado cuyos servidores se rigen por las normas del Código del Trabajo (aplica criterio contenido en dictamen N° 3.986, de 1995). No obsta lo anterior el hecho de que la jurisprudencia de este Órgano Contralor ha informado, mediante su dictamen N° 328, de 2016, entre otros, que, dado que la CONAF ejerce funciones públicas, le resulta aplicable el mandato del inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental, en cuanto a que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, toda vez que tal conclusión solo ha tenido por objeto hacer aplicables a sus trabajadores tal directriz, sin alterar el estatuto jurídico que rige sus relaciones laborales, ni menos aún atribuirles los derechos propios de quienes poseen la condición de funcionarios públicos. Por consiguiente, la entrega por parte del Gobierno Regional de Coquimbo de viviendas de su propiedad a personal de la CONAF, para su uso, no ha podido tener como fundamento el citado artículo 91 del Estatuto Administrativo. Lo anterior es sin perjuicio de que el Gobierno Regional celebre con la CONAF algún convenio en el que fundadamente entregue viviendas de la propiedad de la primera para que esta última ceda el uso de ellas a sus empleados en la medida que sus contratos de trabajo contemplen dicho beneficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República