Dictamen CGR

Dictamen N° 13703/2009

2009-03-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Procede que municipalidad de Las Condes apruebe anteproyecto de edificación acogiéndolo, entre otras normas, a las de Conjunto Armónico por condición de dimensión, acorde la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pues se cumplen los requisitos para ello. Recurrente deberá requerir información sobre permisos de edificación determinados, directamente en la Dirección de Obras Municipales, quien debe mantenerlos a disposición de quien lo requiera
Aplicado por
Dictamen N° 42147/2009
Confirma dictamen

N° 13.703 Fecha: 17-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación "Defendamos la Ciudad", reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, pues dicha repartición no le ha entregado los permisos de edificación, distintos a los mencionados en su presentación, que contendrían normas urbanísticas derogadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Por otra parte, solicita se instruya a dicha municipalidad para que regularice la aprobación del anteproyecto de edificación N° 23, de 21 de abril de 2008, el cual fue acogido a las normas de "Conjuntos Armónicos", ya que vulneraría el articulo 107 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el dictamen N°. 17.707, de 17 de abril de 2008, de esta Contraloría General. Solicitado el informe a la Municipalidad de Las Condes, ésta lo evacuó mediante oficio N° 11/906, de 2008, indicando entre otros puntos, que los únicos permisos de edificación que habrían sido cuestionados por basarse en normas urbanísticas derogadas, serían aquellos a los que se refiere el recurrente en su presentación. Sin perjuicio de ello añade que, todos los expedientes de los permisos de edificación otorgados por el municipio se encuentran a disposición del público en la Sección Archivo de la Dirección de Obras Municipales. En cuanto a la Resolución N° 23 de Aprobación de Anteproyecto de Edificación, de 21 de abril de 2008, señala la entidad edilicia que el anteproyecto se aprobó acogido, entre otras normas, a las de Conjunto Armónico condición de dimensión, según, lo dispone la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículo 2.6.4 N° 1 letra c). En, primer término, en lo que respecta a la solicitud de información que efectúa el recurrente, cumple esta Contraloría General con hacer presente que, según lo informado por el municipio, los permisos de edificación que se habrían otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes en base a normativa derogada, serían sólo aquéllos aludidos por el propio peticionario. Sin perjuicio de lo anterior y en la medida que el recurrente necesite que se le proporcionen antecedentes vinculados con permisos de edificación determinados, tal información deberá requerirla directamente en la Dirección de Obras Municipales de las Condes, toda vez que al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-, en lo que interesa, la Dirección de Obras Municipales deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones de los anteproyectos o permisos que otorguen. Por otra parte, en relación a la aplicación de las normas sobre conjuntos armónicos, cabe hacer presente en primer término, que el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone, en lo pertinente, la posibilidad de acogerse a los beneficios que otorga el concepto de "Conjunto Armónico" en el caso de dos o más terrenos que se fusionen en uno solo, cuando resulte una cabida total de 2.500 m2 o más. A su vez, el artículo 107 de la citada ley establece que, las normas generales de los planes reguladores podrán variarse respecto a la agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios, cuando los proyectos tengan la calidad de "Conjuntos Armónicos". Para este efecto se consideran como tales "aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del carácter general del barrio o sector". Además, el artículo 109 de dicha ley establece que es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones la que reglamentará las condiciones mínimas de uso, localización, dimensión o ampliación, para aplicar el concepto de "Conjunto Armónico". Por su parte, el artículo 2.6.4 N° 1 letra c) de dicha Ordenanza dispone que un proyecto tiene la calidad de Conjunto Armónico, cuando se encuentra "emplazado en un terreno resultante de una fusión predial, conforme al artículo 63 del D.F. L. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, siempre que su superficie no sea inferior a 2.500 m2". Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el municipio mediante resolución N° 23, de 21 de abril de, 2008, aprobó el anteproyecto de edificación que indica, condicionando la aprobación del futuro permiso de edificación a la fusión de los lotes que individualiza, de lo cual resultará una superficie predial de 3.690 m2, superior al mínimo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.6.4 N° 1, letra c), de la Ordenanza General del rubro. Por lo tanto y como es posible advertir, se encuentran correctamente aplicadas las normas de Conjunto Armónico en relación a la resolución N° 23 de Aprobación de Anteproyecto de Edificación, de 21 de abril de 2008, de la Municipalidad de Las Condes, toda vez que se reúnen los presupuestos que el ordenamiento jurídico contempla para ese efecto. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el dictamen N° 17.707 de fecha 17 de abril de 2008 de la Contraloría General, que invoca el recurrente, se encuentra referido a la aplicación del concepto de Conjunto Armónico a un proyecto, en razón de lo dispuesto en el artículo 2.6.4 N° 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esto es, por condiciones de uso, cuyo criterio no resulta aplicable a la situación analizada en la especie, en que el proyecto de que se trata se acogió a la normativa de tales conjuntos en razón de lo precisado en el artículo 2.6.4 N° 1 letra c) de la citada ordenanza, es decir por condiciones de dimensión.

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