Dictamen CGR

Dictamen N° 42147/2009

2009-08-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre dictamen relativo a conjuntos armónicos

N° 42.147 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, solicitando la reconsideración del oficio Nº 13.703, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora estableció que se encontraban correctamente aplicadas las normas de Conjunto Armónico, en relación con la aprobación del Anteproyecto de Edificación referido en dicho dictamen. Expone, que el volumen en él aprobado se conforma por un edificio de 21 pisos, lo cual difiere con el criterio contenido en el dictamen N° 17.707, de 2008, de este Organismo Contralor y con lo dispuesto en la circular N° 87, de 2006, de la División de Desarrollo Urbano –DDU 161-, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el citado oficio, este Organismo Contralor señaló, en síntesis, que el dictamen Nº 17.707, de 2008, que citaba el recurrente como fundamento de su presentación, se refería a la aplicación del concepto de Conjunto Armónico a un proyecto en razón de lo dispuesto en el artículo 2.6.3 Nº 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esto es por condiciones de uso, cuyo criterio no resultaba aplicable a la situación en comento, en que el proyecto se había acogido a la normativa de tales conjuntos en razón de lo precisado en el artículo 2.6.4 Nº 1 letra c) de dicha Ordenanza, es decir, por condiciones de dimensión. Sin perjuicio de lo anterior, cumple señalar que el proyecto analizado se compone por una torre y una placa continua separadas por un paseo peatonal descubierto, situación que es concordante con lo expuesto en el citado dictamen N° 17.707, de 2008, toda vez que, bajo esa conformación, la volumetría aprobada queda definida como agrupación de construcciones, según lo dispuesto en el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, situación que debiera mantenerse en el respectivo permiso de edificación. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen Nº 13.703, de 2009, no cabe sino confirmar, dicho pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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