Dictamen N° 13711/2015
N° 13.711 Fecha:18-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Eduardo Botetano Cofré, exfuncionario de la Municipalidad de La Florida, reclamando en contra del decreto N° 296, de 2014, de la citada entidad edilicia, que dejó sin efecto su nombramiento en el cargo directivo, grado 7, dispuesto por su similar N° 51, de la misma anualidad, por no cumplir con el requisito de estudios exigido para dicha plaza. Expone el recurrente, en síntesis, que contrariamente a lo indicado en el acto que impugna, sí cumpliría con la exigencia de tener una carrera de ocho semestres, realizados en el “Programa de Formación del Oficial de Carabineros en el Curso de Orden y Seguridad” de la Escuela de Carabineros, y en el “Programa de Perfeccionamiento del Oficial Graduado en Ciencias Policiales” en el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile -actual Academia Superior de Ciencias Policiales-, por el que se le otorgó el diploma de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, de tres y dos años de duración respectivamente, añadiendo que el segundo proceso formativo reconocería y haría suyo el tiempo del primero. Requerido informe, la entidad edilicia señaló que el citado decreto N° 296, de 2014, tuvo por objeto acatar lo ordenado por este Organismo de Control en el dictamen N° 84.744, del mismo año, dejándose sin efecto el nombramiento del peticionario, en el cargo directivo que se indica. Como cuestión previa, resulta necesario señalar que con anterioridad, esta Institución de Fiscalización mediante el pronunciamiento N° 35.695, de 22 de mayo de 2014, concluyó que el diploma de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, del Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile -actual Academia Superior de Ciencias Policiales- otorgado al requirente, no lo habilitaba para ocupar un cargo grado 7, de la planta directiva en un municipio, por cuanto aquel constituye un título universitario de cuatro semestres de duración, y no de ocho, conforme exige la ley para dicho puesto. Posteriormente, esta Entidad de Control por medio del citado dictamen N° 84.744, de 3 de noviembre de 2014, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por el órgano comunal e indicó en primer lugar, que no alteraba lo establecido en el pronunciamiento anterior el hecho de que el señor Eduardo Botetano Cofré hubiera cursado dos carreras, ya que en ninguna de ellas logró acreditar el cumplimiento de la carga académica de ocho semestres de que se trata, haciendo presente que el diploma de Oficial de Carabineros, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile “General Carlos Ibáñez del Campo”, no reviste el carácter jurídico de un título profesional para las leyes administrativas, y en segundo término, ordenó al aludido municipio que dejara sin efecto la contratación realizada por el decreto N° 140, de 2013, asimilado al grado 6, en la planta profesional. Luego, y en lo que concierne a las alegaciones del requerimiento en análisis, cabe señalar que, tal como se indicó, ellas ya fueron abordadas en el mencionado dictamen N° 84.744, de 2014, desestimando la presentación de reconsideración solicitada en relación con el citado oficio N° 35.695, de 2014. En consecuencia, y en atención a que el recurrente no ha aportado ningún antecedente que permita alterar lo concluido en el citado dictamen N° 84.744, 2014, procede desestimar el reclamo de ilegalidad formulado por señor Eduardo Botetano Cofre en contra del decreto N° 296, que dejó sin efecto su nombramiento en la Municipalidad de La Florida, dispuesto por su similar N° 51, todos de la precitada anualidad. Transcríbase al municipio. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante