Dictamen N° 84744/2014
N° 84.744 Fecha: 03-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.695, de 2014, el cual concluyó que el diploma de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, del Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile -actual Academia Superior de Ciencias Policiales- otorgado al señor Eduardo Botetano Cofré, no lo habilita para ocupar un cargo grado 7, de la planta directiva en un municipio, por cuanto aquel constituye un título universitario de cuatro semestres de duración, y no de ocho, como exige la ley. Expone el recurrente, en síntesis, que el referido servidor cumple con la exigencia de tener una carrera de ocho semestres de duración, los que de acuerdo al certificado que acompaña, realizó en dos programas de estudios, de cuatro semestres cada uno, a saber, “Programa de Formación del Oficial de Carabineros en el Curso de Orden y Seguridad” de la Escuela de Carabineros, y en el “Programa de Perfeccionamiento del Oficial Graduado en Ciencias Policiales” en el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile -actual Academia Superior de Ciencias Policiales-, por el cual se le otorgó el diploma de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, el que conforme a las normas que indica, es equivalente a un título universitario. Asimismo, insiste en que el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280 -que Modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades-, exigiría indistintamente para ser nombrado en un cargo directivo municipal, el tener un título sea universitario o profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres, reiterando el argumento del carácter disyuntivo que la conjunción “o” que ocupa el precepto recién citado. Por su parte, el concejal Claudio Arredondo Medina, informa que el órgano comunal no ha dado cumplimiento al citado dictamen N° 35.695, de 2014, indicando que el señor Eduardo Botetano Cofré, habría sido nombrado en un cargo de la planta de directivos, grado 7. En este contexto, del examen de los documentos tenidos a la vista y la presentación de la especie, no puede sino establecerse que las consideraciones planteadas por el municipio, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin aportar antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio contenido en el informe jurídico recurrido, el que se confirma en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, es menester precisar que lo señalado no se ve afectado por la circunstancia de haber cursado el señor Eduardo Botetano Cofré dos carreras que, en conjunto, suman ocho semestres, ya que en ninguna de ellas logra acreditar el cumplimiento de la carga académica de que se trata, correspondiendo hacer presente que el título de Oficial de Carabineros, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile “General Carlos Ibáñez del Campo”, no reviste el carácter jurídico de un título profesional para los efectos de las leyes administrativas (aplica dictamen N° 30.758, de 2001). Por otra parte, en cuanto a lo afirmado por el concejal Claudio Medina Arredondo, cumple con señalar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, el señor Eduardo Botetano Cofré fue contratado por la Municipalidad de La Florida, mediante decreto N° 140, de 2013, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, asimilado al grado 6 de la planta profesional, y no como directivo. Ahora bien, es necesario hacer presente que el artículo 12, N° 2, de la citada ley N° 19.280, dispone que para el ingreso y promoción en los cargos de la Planta de Profesionales de las Municipalidades se requiere tener un “Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”, condición que conforme lo analizado anteriormente, el señor Eduardo Botetano Cofré no cumple. En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de La Florida deberá dejar sin efecto la referida contratación del señor Eduardo Botetano Cofré en la aludida planta de profesionales, debiendo informar de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al concejal Claudio Arredondo Medina, y a las Unidades de Registro y Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante