Dictamen CGR

Dictamen N° 137556/2025

2025-08-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto conforme al artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, por no concurrir la causal invocada

N° E137556 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes La señora Claudia Cecilia Chaparro Gutiérrez ha interpuesto ante esta Contraloría General el recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, en contra de la resolución TRA N° 120891/1/2024, de 2024, de la Subsecretaría del Deporte, que declaró la vacancia de su cargo por calificación deficiente, y de la resolución exenta N° 9.205, del mismo año, de la I Contraloría Regional Metropolitana. Esta última se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido por la interesada y dejó sin efecto las resoluciones exentas Nos 3.981 y 6.404, ambas de 2024, también de ese origen, al haberse tomado conocimiento, con posterioridad a su emisión, que se estaba tramitando en sede judicial una acción que le impedía pronunciarse sobre el mismo asunto promovido ante este ente contralor. Dicha resolución exenta Nos 3.981 había rechazado la reclamación de la señora Chaparro Gutiérrez, deducida conforme al artículo 160 del Estatuto Administrativo, en contra de sus calificaciones 2022-2023, siendo confirmada por su similar N° 6.404, que desestimó los recursos de reposición y jerárquicos interpuestos por esa interesada. En su actual presentación, la recurrente argumenta, en lo medular, que el acto recurrido, al dejar sin efecto las resoluciones reseñadas, elimina el fundamento de la resolución exenta N° 143, de 2024, de la Subsecretaría del Deporte, en virtud de la cual se tuvo por ejecutoriada la evaluación de la Junta Calificadora, y por consiguiente, también perdió eficacia y sustento jurídico la resolución TRA N° 120891/1/2024, de 8 de mayo de 2024, que declaró vacante su cargo por calificación deficiente, lo cual, a su juicio, implica retrotraer todo a la época en la que presentó su reclamo conforme al citado artículo 160, debiendo procederse a la revisión de su proceso calificatorio 2022-2023. Asimismo, el señor Sebastián Pizarro Contreras, en representación de la señora Chaparro Gutiérrez, realizó una presentación complementaria al presente recurso, en la cual, en síntesis, plantea otras circunstancias que le restarían validez o eficacia al acto administrativo de declaración de vacancia de su cargo. Conferido traslado, la Subsecretaría del Deporte solicita el rechazo del recurso de revisión interpuesto, argumentando que la resolución que declaró la vacancia del cargo fue dictada conforme a derecho; que fue debidamente notificada, y que no concurren los requisitos legales para que proceda el recurso interpuesto, acompañando antecedentes. II. Fundamento jurídico El artículo 60 de la ley N° 19.880, establece que, en contra de los actos administrativos firmes, podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las circunstancias que indica. En su literal b), la norma precitada contempla como causal habilitante que, al dictar el acto recurrido, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. III. Análisis y conclusión En relación con la resolución TRA 120891/1, de 12 de abril de 2024, de la Subsecretaría del Deporte, cumple con manifestar que no concurre el supuesto previsto en el referido artículo 60 de la ley N° 19.880, toda vez que no se trata de un acto emitido por esta Contraloría General, y tampoco esta reviste el carácter de superior jerárquico de la Subsecretaría del Deporte, por lo que carece de atribuciones para pronunciarse sobre el recurso presentado, como se manifestara a través de los dictámenes Nos 10.875, de 2014 y 32.609, de 2019, entre otros, de este origen. En lo que respecta a la resolución exenta N° 9.205, de 2024, de la I Contraloría Regional Metropolitana, cabe recordar que por su intermedio esta se abstuvo de pronunciarse respecto de un reclamo formulado por la interesada en contra de sus calificaciones 2022-2023, al tener a la vista los antecedentes aportados por la peticionaria, referentes a la causa judicial rol T-469- 2024, que a esa data eran desconocidos por esta entidad de control. En virtud de dichos antecedentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 6° de la ley N° 10.336, la mencionada Contraloría Regional se excusó de emitir el pronunciamiento, por encontrarse impedida de intervenir en asuntos sometidos a conocimiento de los Tribunales de Justicia, dejando, asimismo, sin efecto, las resoluciones exentas 3.981 y 6.404, de 2024, emitidas precedentemente, en una data en la que ya se había trabado la litis en la causa judicial aludida. Sobre la concurrencia de la causal contenida en el literal b), del artículo 60, de la ley N° 19.880, cumple con manifestar que no se advierte cómo las circunstancias invocadas por la recurrente podrían configurar el manifiesto error de hecho en que pudiere haber incurrido la resolución exenta N° 9.205, de 2024, y que, a su vez, hubiere sido determinante para fundar dicha decisión, como tampoco se aprecia la alusión a documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos en su oportunidad, en los términos exigidos por la ley. En definitiva, es posible apreciar que la recurrente persigue una revisión de su calificación deficiente, valiéndose para ello de un recurso extraordinario deducido en contra de una resolución que no ha sido dictada con un manifiesto y determinante error de hecho, pues fue emitida en cumplimiento del deber de abstención a que se encuentra sujeta esta entidad contralora, por hallarse judicializado el tema sometido a su conocimiento. Tampoco la reclamante revela la existencia de documentos esenciales e ignorados en dicha decisión, que pudieren, por tanto, afectar la validez de dicho acto, sino más bien aduce planteamientos que apuntan a los efectos que este pudiere haber provocado al haber dejado sin efecto dos resoluciones, pero que no afectan en modo alguno el vigor y contenido del acto recurrido. En consecuencia, atendido que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 60 letra b) de la ley N° 19.880 para acoger el recurso extraordinario de revisión interpuesto, corresponde su rechazo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristián Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica

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