Dictamen N° 10875/2014
N° 10.875 Fecha: 12-II-2014 El señor Álvaro Enrique Barraza Tabilo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha interpuesto ante este Órgano de Control el recurso extraordinario de revisión, contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, en contra de la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel, que se le aplicó. Requerido su informe, dicho servicio junto con remitir el pertinente expediente sumarial, manifestó que ese castigo se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, se debe anotar que el citado artículo 60, concede aquel recurso respecto de actos firmes, cuando concurra alguna de las causales que taxativamente indica, el que se interpone ante el superior jerárquico, si lo hubiere -calidad que, por cierto, no posee esta Contraloría General- o, en su defecto, ante la jefatura que lo dictó, de modo que es forzoso colegir que este Ente Fiscalizador no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el recurso presentado por el ocurrente, tal como se resolvió, para situaciones similares, en los dictámenes N os 38.219, de 2009 y 34.781, de 2013, de este origen. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario efectuar las siguientes precisiones acerca de las alegaciones formuladas por el interesado. Respecto a que no se le habría permitido el acceso al sumario, lo que, a su juicio, afectó su derecho a defensa, cabe señalar que del examen del expediente tenido a la vista, consta que el señor Barraza Tabilo presentó sus descargos y dedujo los recursos que eran procedentes, instancias que la jurisprudencia administrativa contenida en los oficios N os 78.393, de 2010 y 57.617, de 2013, considera fundamentales para asegurar una legítima defensa. Luego, en cuanto a la falta de comunicación del nombramiento de un nuevo fiscal, es dable expresar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 24.414, de 2007 y 77.627, de 2013, de este Organismo Contralor, que son trámites que tienen una influencia decisiva en el resultado del procedimiento sumarial, aquellos cuya omisión priva al inculpado de la posibilidad de defenderse, tales como su declaración, la formulación de cargos, la notificación de estos o de la sanción que se pretende imponer, por lo que la situación reclamada, al no recaer en una gestión esencial del sumario administrativo, no incidió en su licitud. A su turno, sobre la inadecuada evaluación de los medios de prueba, es menester anotar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Contraloría General le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del empleado, debiendo representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad, lo que no se aprecia haya ocurrido en la especie. Seguidamente, en lo que atañe a que se habrían omitido las diligencias solicitadas en sus descargos, se debe señalar que del examen de estos últimos, no se advierte que el recurrente hubiese requerido la realización de esas gestiones, por lo que no se verifica la denegación que se alega. Por su parte, en cuanto aduce que se le castigó por hechos que no fueron materia de cargos, cabe indicar que ello no sería efectivo, pues la conducta por la que, en definitiva, se le impuso la medida disciplinaria que impugna, sí fue objeto de reproche por parte del fiscal instructor. Finalmente, en torno a su petición de reabrir el proceso sumarial incoado en su contra, cumple con anotar, según lo informado en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 79.781, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la atribución para decretar la actuación que se pide, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, siendo a ella a quien le compete establecer si hay elementos que revisten la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en su momento, y discernir si son de relevancia tal que permitan modificar lo resuelto. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el sumario administrativo acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante