Dictamen CGR

Dictamen N° 13768/2009

2009-03-17 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. SERNAC actuó conforme a derecho al remitir denuncias de recurrentes, relativas a actuaciones de Esval, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por ser éste el organismo técnico normativo encargado de supervigilar a las empresas de servicios sanitarios de agua potable y de alcantarillado, correspondiéndole así, pronunciarse y evaluar que los servicios sean prestados en condiciones de satisfactoria salubridad y cumpliendo la normativa, lo que no obsta a que los usuarios puedan accionar directamente ante Tribunales
Aplicado por
Dictamen N° 60040/2009
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N° 13.768 Fecha: 17-III-20009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Héctor Gutiérrez Silva y don René Tapia Castro, en representación de la Asociación de Protección al Consumidor APROC-VIÑA, impugnando los oficios N°s. 6.979 y 27.101 de 2008, que desestimaron peticiones de reconsideración del dictamen N° 50.183 de 2007, de esta Entidad de Control. En esta oportunidad los ocurrentes acompañan como nuevos antecedentes fotocopias de afiches publicitarios, facturaciones de consumo de agua por parte de ESVAL a diversos clientes y recortes de prensa que dan cuenta de reclamos a la empresa mencionada. Sobre el particular, cabe consignar, que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere concluyó que el SERNAC actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880 al remitir las denuncias de los recurrentes a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por ser éste el organismo técnico normativo encargado de supervigilar a las empresas de servicios sanitarios de agua potable y de alcantarillado, correspondiendo a la misma, por lo tanto, pronunciarse y evaluar que los servicios pertinentes sean prestados por sus agentes en condiciones de satisfactoria salubridad y cumpliendo la normativa que rige la materia. No obstante, y teniendo presente que la mencionada Superintendencia no tiene facultades jurisdiccionales para resolver conflictos entre las empresas de servicios sanitarios y los usuarios, los que por aplicación del artículo 50 A de la ley N° 19.496 resultan de competencia de los Tribunales de Justicia, la fiscalización que realiza la Superintendencia de Servicios Sanitarios no obsta a que los usuarios puedan ejercer directamente acciones legales ante dichos Tribunales. En consecuencia, y atendido que no se aportan antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el dictamen N° 50.183 de 2007, ya citado, no cabe acoger la petición de los recurrentes y se confirman los pronunciamientos de esta Entidad de Control signados con los N°s 6.979 y 27.101, ambos de 2008.

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