Dictamen CGR

Dictamen N° 13768/2011

2011-03-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre derecho a percibir bono extraordinario previsto en la ley 20134, por exonerado político, ex trabajador de Chile Films S.A. Reconsiderado parcialmente por dictamen 33548/2016
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Dictamen N° 33548/2016
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 13.768 Fecha: 7-III-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Juan Alfonso Guerrero Ponce, ex trabajador de Chile Films S.A, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, que el Instituto de Previsión Social le habría negado. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 1.179, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del reclamante, señala, en síntesis, que el peticionario cumple con los requisitos para ser beneficiario del bono de que se trata, en virtud de las modificaciones introducidas al artículo 5° de la ley N° 20.134 por la ley N° 20.403, sin perjuicio de lo cual su pago está supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12, de la ley N° 19.234. Luego, el artículo 3° del mismo cuerpo legal, establece que el bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el entonces Instituto de Normalización Previsional -hoy Instituto de Previsión Social-, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al cronograma que se señala. A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 señala, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con las condiciones exigidas y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010. Enseguida, el inciso segundo de esa misma disposición previene que mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior antes del mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para tener derecho a percibir el bono en comento. Finalmente, el inciso tercero del artículo en comento preceptúa que el gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. De este modo, tal como se indicó, las modificaciones que el artículo 28 de la ley N° 20.403 introdujo al artículo 5° de la ley N° 20.134, otorgaron al Instituto de Previsión Social la facultad de exceder el monto fijado para estos efectos, $ 32.486.000.000.-, para el pago del bono extraordinario en cuestión, recursos adicionales que fueron fijados por decreto del Ministerio de Hacienda y utilizados en su totalidad en la entrega de ese beneficio a los exonerados políticos que, cumpliendo con los pertinentes requisitos, no lo percibieron oportunamente, a pesar de haber reclamado dentro del plazo previsto en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Guerrero Ponce se le concedió la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, mediante la resolución N° 5.534, de 2008, del Ministerio del Interior, por ende, no pudo haber reclamado dentro del término establecido para ello, toda vez que, éste ya estaba vencido a la data de otorgamiento de dicho beneficio jubilatorio. Precisado lo anterior, es del caso anotar que de los documentos agregados a su expediente consta que el reclamante presentó su solicitud de reconocimiento de su calidad de exonerado político ante la referida Secretaría de Estado, el 21 de julio de 2003, la que fue conferida, tal como se puntualizó, con posterioridad a esta última fecha, y cumple con los demás requisitos exigidos por la ley N° 20.134 en comento, para tener derecho a recibir el bono en examen. Sin embargo, tal como se manifestara, los beneficios se entregaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra en espera, supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República