Dictamen N° 137714/2021
Nº E137714 Fecha: 10-IX-2021 Mediante el dictamen N° E98699, de 2021, esta Contraloría General atendió una presentación realizada por el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, por la que solicitó determinar la juridicidad, entre otros, del oficio N° 552, de 2020 -modificado por el Nº 764, del mismo año-, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía (SEREMI). Al respecto, cabe recordar que por medio de tal oficio esa SEREMI se refirió a la vigencia de las restricciones a la altura de edificación para el área de riesgo R-6 del Plan Regulador Comunal de Temuco (PRC) -aprobado por el decreto N° 100, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, vigente para la comuna de Padre Las Casas-, expresando que al contar con un estudio de riesgo aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas, cuya mitigación corresponde a defensas ribereñas, se encontrarían alzadas las enunciadas restricciones. En ese contexto, añadió que una vez aplicado en dicha zona el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, aquella quedaría sin norma vigente, por lo que se debe aplicar la normativa prevista en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del mismo origen-. Pues bien, el mencionado dictamen determinó, en armonía con la jurisprudencia administrativa que cita, que la circunstancia de que la Dirección de Obras Hidráulicas haya aprobado un estudio de riesgo fundado, que considera medidas de mitigación, no tiene la virtud de eliminar la zona de riesgo de que se trata, lo que solo puede disponerse a través de la modificación del atingente instrumento de planificación territorial. Asimismo, que no se advierte sustento normativo para entender que en la especie, luego, correspondería aplicar el artículo 28 quinquies de la LGUC. En esta ocasión, la SEREMI formula una serie de consideraciones tendientes, en su concepto, a aclarar el citado dictamen N° E98699, de 2021. Sobre el particular, sólo corresponde ratificar en todas sus partes el anotado dictamen Nº E98699, que concluyó que lo indicado por la SEREMI en el aludido oficio N° 552 no se ajustó a derecho puesto que lo obrado por ella importa una modificación del enunciado plan. Lo anterior, por una parte, por cuanto el PRC en cuestión no contempla restricciones a la altura de edificación que puedan ser alzadas, sino que fija las normas urbanísticas aplicables a los proyectos que se emplacen en dicha área una vez que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización y bajo las cuales será posible edificar en aquella área de riesgo. Por la otra, toda vez que en la situación de que se trata no corresponde aplicar el mencionado artículo 28 quinquies de la LGUC. En consecuencia, procede que esa repartición dé cumplimiento a lo instruido en el citado dictamen N° E98699, informando a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogan te)