Dictamen N° 13786/2014
N° 13.786 Fecha: 24-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el senador don Alejandro Navarro Braín, las señoras Sara Salgado Novoa, Tránsito Chila Vega, Margarita Carrillo Mora, Laura Figueroa Villa, Gabriela Arrain Arévalo, Amelia del Carmen Vega Toro, María Tapia Merino y los señores Sergio Rebolledo Romero, Armando Roca Castillo, Eduardo Soto Fuentes, Robert Soto Mardones, Carlos Vidal Sanhueza, Juan Molina Ávila, Roberto Roldán Riffo y Esteban Pezo Medina, para hacer presente la demora en que han incurrido la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanización, ambos de la Región del Bío-Bío, en la regularización de los títulos de dominio sobre diversos lotes que conforman el inmueble ubicado en el sector “La Colonia”, de la comuna de Coronel, y solicitar que este Organismo Fiscalizador haga efectivas las responsabilidades administrativas que derivaren del caso. Además, piden se oficie al citado Servicio de Vivienda y Urbanización, en su calidad de propietaria del bien raíz en que se encuentran emplazadas las unidades cuyo saneamiento se pretende, a fin de que informe acerca del estado en que se encuentra la transferencia a título gratuito de aquél a la Municipalidad de Coronel; el número de personas que han resultado beneficiadas con subsidios habitacionales; la indicación de aquellas que harán abandono del sector y la fuente de financiamiento que se utilizará para la construcción de las casas de los habitantes que opten por esta última alternativa. Requeridos para que informasen sobre el particular, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío manifiesta, en síntesis, que a contar del mes de agosto de 2011, y fundándose en las disposiciones contenidas en la ley N° 20.458, que establece la gratuidad de los trámites relativos a la regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad regulada en el decreto ley N° 2.695, de 1979, los recurrentes ingresaron diversas solicitudes con tal objeto, las cuales fueron acogidas a trámite mediante la dictación de las resoluciones exentas pertinentes. Agrega, que sin perjuicio de lo expresado, tratándose de la regularización de inmuebles de propiedad de las municipalidades y de servicios públicos descentralizados, como los Servicios de Vivienda y Urbanización, la normativa exige además contar con la autorización previa y expresa de los representantes legales de las instituciones propietarias, situación que aún se encontraría pendiente en este caso. En tal sentido expresa que mediante oficio N° 4.309, de 18 de abril de 2013, la entidad pública propietaria informó la paralización del proceso de autorización invocando razones de carácter institucional. Por su parte, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, expone que a fin dar solución a la problemática de que se trata, se dio inicio al procedimiento de autorización previsto en la normativa pertinente, en virtud del cual los interesados quedarían habilitados para obtener el saneamiento de los títulos de dominio correspondientes, añadiendo que mediante el referido oficio N° 4.309, de 2013, comunicó a la Secretaría Regional Ministerial la suspensión de tal trámite, decisión que fue adoptada tomando en consideración, por una parte, las conclusiones consignadas en diversos estudios de mecánica de suelo, y por otra, que la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Coronel, aprobada mediante decreto alcaldicio N° 2.465, de 2013, estableció prohibiciones al uso habitacional en tales zonas, permitiéndose sólo algunas actividades de equipamiento y productivas. No obstante, indica que actualmente se encuentra en trámite un programa que contempla la erradicación de 350 familias que habitan en ese lugar, para lo cual se han desarrollado diversas mesas de trabajo tanto con los dirigentes vecinales, como con autoridades municipales. En lo tocante a las consultas planteadas por los recurrentes, afirma que se determinó un universo de 363 familias residentes en el lugar, que hasta la fecha ninguna de ellas ha sido beneficiada con algún tipo de subsidio y que para efectos del eventual traslado se contempla para cada grupo familiar un aporte 600 Unidades de Fomento provenientes de la empresa privada y de 500 Unidades de Fomento financiados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También se ha tenido a la vista el informe que, a instancias de esta Entidad Fiscalizadora, ha emitido el Director Regional Zona Sur, del Servicio Nacional de Geología y Minería, documento que, en lo medular, expone que en su carácter de organismo técnico asesor de las autoridades comunales y regionales ha elaborado diversos informes técnicos en relación con la materia, siendo el último de ellos el de fecha 17 de abril de 2010, que concluye que gran parte del suelo del sector “La Colonia” se encuentra afectada por un fenómeno de subsidencia, el cual se reactivó como consecuencia del terremoto que afectó a la zona central del país en 27 de febrero de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista se advierte que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío es dueño del predio denominado “La Colonia”, ubicado en la comuna de Coronel, el cual se encuentra inscrito a fojas 2.198, N° 2.604, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Coronel del año 1.987. Además, y de lo consignado en los diversos informes técnicos a que se ha hecho mención, vgr., los evacuados en marzo de 1995, diciembre de 2007 y abril de 2010 por el Servicio Nacional de Geología y Minería, y el análisis mecánica de suelos de enero de 2011 de “J.A Ingeniería Limitada”, se desprende que el área en estudio, al encontrarse influenciada por la explotación subterránea de carbón que data desde mediados del siglo XIX, presenta condiciones de inestabilidad tales, que hacen necesario erradicar a la familias que puedan eventualmente resultar afectadas como consecuencia del socavamiento de los terrenos del sector. Así, mediante oficio N° 4.309, de 2013, el Director del aludido Servicio de Vivienda y Urbanización, informó al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente acerca de la suspensión momentánea, por motivos de carácter institucional, del proceso de autorización para el saneamiento por parte de las familias involucradas del bien raíz en estudio, agregando que se encontraban evaluando mejores alternativas para los habitantes de esa zona. Siendo ello así, y teniendo especialmente presente, por una parte, que la decisión adoptada por el citado servicio aparece motivada por las consideraciones consignadas en diversos informes técnicos emitidos tanto por entidades públicas como privadas, en los que se contienen análogas conclusiones acerca de la situación específica que afecta al subsuelo de ese sector, sin que se advierta arbitrariedad en tal sentido, y por otra, que acorde con lo dispuesto en el artículo 21, letra b), de la ley N° 10.336, y lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 80.503, de 2013, no corresponde a esta Contraloría General evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, debe desestimarse el reclamo formulado en tal sentido, por estimar que lo actuado tanto por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y como por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, ambos de la Región del Bío-Bío, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que en virtud de los principios conclusivo y de inexcusabilidad previstos en los artículos 8° y 14 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente, corresponde que los citados organismos adopten coordinadamente las medidas que procedan, a fin de que las solicitudes de regularización formuladas por los interesados al amparo de las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1978, sean resueltas en el más breve plazo. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y al Servicio de Vivienda y Urbanización, ambas de la Región del Bío-Bío y a la Dirección Regional Zona Sur, del Servicio Nacional de Geología y Minería. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante