Dictamen N° 1379/2018
N° 1.379 Fecha: 17-I-2018 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Alicia Andrade Hernández, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Fresia, quien reclama respecto de la forma en que esa entidad edilicia calculó su puntaje relativo al factor experiencia, para efectos de cambiar de nivel dentro de la categoría en que se encuentra. Requerido de informe, el municipio indicó que todos los antecedentes ya se han remitido con anterioridad a este Órgano de Control con motivo de presentaciones previas efectuadas por la interesada, los que igualmente adjunta. Como cuestión previa, cabe indicar que la anotada Contraloría Regional atendió diversas presentaciones de la peticionaria respecto del factor experiencia, en relación con su desempeño en el Hospital San José de Puerto Varas, resultando pertinente destacar que por el oficio N° 6.360, de 2015, se concluyó que debían reconocérsele los servicios prestados por aquella en dicho establecimiento por el periodo comprendido entre julio de 1995 y enero de 1996 -además de los que ya se habían acreditado-. Sobre el particular, es menester anotar que los incisos segundo y tercero del artículo 37 de la ley N° 19.378, disponen que todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado conforme a su experiencia y capacitación, ponderándose estos elementos en puntajes, cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. Luego, es pertinente señalar que el artículo 19, letra a), del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, establece que la experiencia es “el desempeño de labores en el sector, medido en bienios”. A su vez, el artículo 31, inciso primero, del citado decreto N° 1.889, de 1995, preceptúa que el puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Agrega que, para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica. Por su parte, el artículo 28 del mismo texto reglamentario preceptúa que el acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de aquel obtenido en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionaria. De las normas legales y reglamentarias referidas, queda de manifiesto que el acceso a los niveles superiores de las respectivas categorías en que se clasifican los empleados de atención primaria de salud municipal, se determina por un sistema acumulativo de puntaje obtenido por cada uno o cualquiera de los elementos que conforman la carrera funcionaria, vale decir, experiencia y capacitación, cuya sumatoria permite el cambio de nivel, el que opera a contar de la fecha en que el servidor complete el puntaje requerido para ello, momento desde el cual le asiste el derecho a percibir la remuneración correspondiente al mismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.560, de 2016). Puntualizado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la interesada se ha desempeñado en la Municipalidad de Fresia desde el año 2000; que, a partir de enero de 2004, se encuentra vinculada mediante un contrato a plazo indefinido con dicha entidad edilicia; que, con fecha 24 de enero de 2014 reclamó el reconocimiento del periodo trabajado en el Hospital San José de Puerto Varas ante dicho municipio, acompañando diversos antecedentes para su acreditación; y, que -conforme se concluyera en los pronunciamientos de la Contraloría Regional de Los Lagos-, a esa data contaba con una experiencia para efectos de su carrera funcionaria de 8 años y 7 meses en el referido hospital, y 13 años, 3 meses y 24 días en la citada entidad edilicia. Por su parte, cabe indicar que en atención a que la interesada solicitó el reconocimiento del tiempo laborado en el Hospital San José de Puerto Varas con fecha 24 de enero de 2014, y considerando que a esa fecha se encontraba vinculada con la municipalidad mediante un contrato a plazo indefinido, el puntaje correspondiente debió ser tenido en cuenta por la entidad edilicia a contar de la fecha en que la servidora proporcionó la documentación que acreditaba haber completado el puntaje requerido para ello. Por lo tanto, al 24 de enero de 2014, la experiencia de la recurrente -21 años, 10 meses y 24 días- resultaba equivalente a 10 bienios, cumpliendo los 22 años y en consecuencia 11 bienios, en el mes de marzo de 2014, cuyo puntaje debió ser considerado, sumado al correspondiente a capacitación, para determinar su nivel dentro de la categoría funcionaria en dicha época. En consecuencia, la Municipalidad de Fresia deberá regularizar la situación de la recurrente, de conformidad con lo precedentemente expuesto, informando documentadamente de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República