Dictamen CGR

Dictamen N° 29560/2016

2016-04-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 11.109, de 2015, de la sede regional del Maule, por la razón que indica
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Dictamen N° 1379/2018
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N° 29.560 Fecha: 20-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vichuquén, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.109, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, que requirió a esa entidad edilicia el cumplimiento de lo resuelto en su similar N° 9.195, del mismo año, el que a su vez concluyera que le asiste a la señora Teresilda Muñoz Correa -funcionaria categoría E, de la dotación de salud del apuntado órgano comunal- el derecho a percibir la remuneración correspondiente al cambio de nivel allí indicado desde que completó el puntaje para ello, en la especie, el mes julio de 2015. El municipio fundamenta su solicitud de reconsideración, en que, según su parecer, el bienio correspondiente a la experiencia debe considerarse desde la última oportunidad en que accedió a un nivel superior, esto es, desde septiembre de 2013, y no a partir del ingreso de la funcionaria al servicio, lo que se verificó en julio de 1992. Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 37 de la ley N° 19.378, disponen que todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, ponderándose estos elementos en puntajes, cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. Por su parte, el artículo 26 del decreto N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango, resultado de la suma de esos dos elementos. Enseguida, el artículo 28 del mismo texto reglamentario preceptúa que el acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de aquel obtenido en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionaria. De las normas legales y reglamentarias referidas, queda de manifiesto que el acceso a los niveles superiores de las respectivas categorías en que se clasifican los empleados de atención primaria de salud municipal, se determina por un sistema acumulativo de puntaje obtenido por cada uno o cualquiera de los elementos que conforman la carrera funcionaria, vale decir, experiencia y capacitación, cuya sumatoria permite el cambio de nivel, el que opera -respecto de los funcionarios con contrato indefinido- a contar de la fecha en que el servidor complete el puntaje requerido para ello, momento desde el cual le asiste el derecho a percibir la remuneración correspondiente al mismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.226, de 2003; 45.817, de 2011; y, 25.327, de 2013). Luego, es pertinente indicar que el artículo 19, letra a), del anotado decreto N° 1.889, de 1995, señala que la experiencia es “el desempeño de labores en el sector, medido en bienios”. A su vez, el artículo 31, inciso primero, del citado decreto N° 1.889, de 1995, preceptúa que el puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Agrega que, para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica. Ahora bien, según se advierte de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora -SIAPER-, la señora Teresilda Muñoz Correa ingresó a la Municipalidad de Vichuquén el 1 de septiembre de 1992, en virtud de un contrato de trabajo aprobado mediante el decreto N° 27, de 1992, desempeñándose desde esa data en el Departamento de Salud Municipal de Vichuquén. En ese contexto, considerando, según se indicara previamente, que la servidora en cuestión ha desempeñado funciones ininterrumpidamente en el departamento de salud en cuestión desde el 1 de septiembre de 1992, cabe concluir que en igual día y mes del año 2014, completó once bienios por 22 años de servicios efectivos en el sector, no advirtiéndose el fundamento de lo aseverado por el municipio en orden a que la experiencia debe considerarse desde la última oportunidad en que accedió a un nivel superior. En consecuencia, habiendo señalado la propia entidad comunal en su presentación que en julio de 2015 la señora Muñoz Correa cumplió con el puntaje requerido para que se produjera el cambio de nivel de que se trata, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada, debiendo la Municipalidad de Vichuquén modificar la fecha a contar de la cual dispuso el cambio de nivel dentro de la categoría de la aludida funcionaria y proceder a pagarle las diferencias de remuneraciones por tal omisión, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Sede Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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