Dictamen N° 13793/2014
N° 13.793 Fecha: 24-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 626, de 2013, de la Subsecretaría de Hacienda, que llama a licitación pública y aprueba las bases administrativas, y demás antecedentes, para contratar el “Proyecto Conservación Pisos 13 y 14”, del edificio institucional del Ministerio de Hacienda, por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes observaciones: I. Bases administrativas. 1. La expresión “Los proveedores tendrán hasta un máximo de 48 horas para dar respuesta a las solicitudes de aclaración realizadas en el portal”, contenida en el punto 3.3, no guarda relación con el texto en el cual está inserta. 2. En el punto 3.6.1 “Antecedentes Administrativos del Oferente”, se observa que solo considera a las sociedades para los efectos de indicar los antecedentes a adjuntar, por lo que respecto de las personas naturales y jurídicas de otro tipo, no precisa qué documentos legales deberán acompañar a sus propuestas. Igual observación cabe formular en relación con el anexo N° 2. 3. Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del citado punto 3.6.1, no se ajusta a lo contemplado en el artículo 6° de la ley N° 20.641, de Presupuesto del Sector Público para el año 2013 -período en que se dictó la resolución en estudio-, norma que ha sido reiterada en el artículo 8°, inciso final, de la ley N° 20.713, correspondiente para el año 2014. 4. Contrariamente a lo indicado en el párrafo relativo a “Experiencia de la empresa en la ejecución de proyectos de similar o mayor envergadura” del punto 3.8, la evaluación contemplada no pretende ordenar por tipo de instituciones, resultados obtenidos y acreditados con satisfactorios resultados, toda vez que aquellos aspectos no son objeto de calificación. 5. No existe claridad en relación a los procedimientos de recepción provisional y definitiva previstos en los puntos 3.19 y 3.20, respectivamente, sin perjuicio de que no procede que tales actuaciones se verifiquen con anterioridad al término de las obras. Del mismo modo, tanto la recepción provisoria como la recepción definitiva de la obra suponen comprobar que esta se encuentra terminada en conformidad con la verificación del cumplimiento integral del contrato por parte de la comisión respectiva, por lo que, no se advierte el sentido de consultar ambas actuaciones y con un término de 10 días de diferencia. Asimismo, tampoco se observa precisión en cuanto a si las multas proceden respecto de ambas diligencias y desde cuando comienzan a aplicarse. II. Anexos. 6. La nota del anexo N° 6 se remite al “anexo económico”, sin embargo, no se adjunta un documento que posea dicha denominación. 7. En el anexo N° 9 se consigna que el plazo será considerado para la evaluación técnica, no obstante que el mismo no se contempla como un factor de evaluación. 8. En relación al anexo N° 10, “Formato de Contrato Tipo”, no se advierten las facultades de ese Subsecretario para representar extrajudicialmente al Fisco (aplica dictámenes N°s 42.342, de 2008, y 4.997, de 2009, de este Órgano de Control). Por su parte, en el mismo documento no se precisa a qué “Reglamentos y Normas para Contratos de Obras Públicas” se refiere su cláusula sexta. 9. Finalmente, corresponde señalar que las páginas del documento no se encuentran foliadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación