Dictamen CGR

Dictamen N° 4997/2009

2009-01-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Subsecretaría de Hacienda, que aprueba contrato suscrito entre esa Subsecretaría y empresa, en la modalidad de trato directo, para el servicio de agencia de viajes
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Dictamen N° 13793/2014
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Dictamen N° 54336/2009
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N° 4.997 Fecha: 0-I-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 1.071, de 2008, de la Subsecretaría de Hacienda, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito entre esa Subsecretaría y la empresa Travel Security S.A., en la modalidad de trato directo, para el servicio de agencia de viajes, por no ajustarse a derecho. Al respecto, se debe objetar el referido instrumento, por cuanto no se han subsanado las observaciones que, en su oportunidad, este Organismo Contralor realizó mediante el oficio N° 42.342, de 2008, que devolvió sin tramitar la resolución N° 141, de igual año, de esa Subsecretaría. En efecto, procede reiterar, en la especie, lo expresado en el citado pronunciamiento acerca de la falta de atribuciones de esa autoridad para representar extrajudicialmente al Fisco, la improcedencia de omitir la estipulación del objeto del contrato -elemento esencial del mismo-, y, en último término, la falta de precisión en el gasto que irrogaría la referida convención. Adicionalmente a lo expuesto, cabe señalar que, en esta ocasión, la referida Subsecretaría de Estado, para justificar la modalidad de contratación directa ha invocado el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aduciendo, en particular, el imprevisto que significó no contar con el contrato tomado razón por esta Contraloría General, que no cursó la mencionada resolución N° 141, de 2008. Al respecto, es dable manifestar que resulta inadmisible considerar como un imprevisto, la circunstancia de que este Organismo Fiscalizador no haya tramitado el documento que aprobaba la anterior contratación con la indicada empresa, toda vez que esa Subsecretaría ha debido considerar dicha posibilidad en la emisión de ese acto, en razón de que la representación de los decretos o resoluciones que no se ajustan a derecho, se prevé, expresamente, en los artículos 99 de la Constitución Política de la República y 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General. Por tanto, atendidas las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución indicada.

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