Dictamen N° 13797/2009
N° 13.797 Fecha: 17-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Candy Marcela Liberona Fuentealba, para solicitar se investigue y sancione a Carabineros de Chile por el supuesto incumplimiento de esta entidad al no efectuar las retenciones judiciales por concepto de pensión de alimentos debidas por su cónyuge, don Marcos Torres Sánchez, funcionario de la mencionada institución policial. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifiesta que la pensión de alimentos se cancela normalmente desde enero de 2008, en conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Familia de Talagante. Enseguida, señala que respecto al periodo en el cual el afectado permaneció licenciado de esa Institución Policial, esto es, desde enero de 2006 a enero de 2008, lapso durante el cual no se canceló la pensión, originándose una deuda que asciende a la suma de $4.683.212, según lo informado por el Juzgado de Familia en mayo de 2008, el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Jefatura de Zona Metropolitana solicitó un pronunciamiento a ese Tribunal, a objeto de indicar la forma de pago de los dineros adeudados. Sobre el particular, conviene tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigiosos, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Lo anterior, tiene por finalidad evitar que este Organismo Fiscalizador dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, como asimismo, garantizar que no se interferirá en el ejercicio de las funciones privativas de ese Poder del Estado. En este orden de consideraciones, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen N° 41.221, de 1996, ha manifestado que el alcance de las sentencias o resoluciones que dicten los Tribunales de Justicia deben ser determinadas por esos propios órganos Jurisdiccionales, no pudiendo esta Contraloría General efectuar precisión alguna sobre tales pronunciamientos. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado.