Dictamen CGR

Dictamen N° 56385/2009

2009-10-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre legalidad de resoluciones del Ministerio de Economía, referidas a sustitución de embarcaciones inscritas en Registro de Pescadores Artesanales, debido a que implicaría interpretar el alcance de resoluciones de tribunales arbitrales, que decretaron medidas precautorias en distintos juicios en que fue parte el recurrente
Aplicado por
Dictamen N° 42630/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 40255/2011
Aplica dictámenes 28455/96

N° 56.385 Fecha: 14-X-2009 Don Joaquín del Tránsito Salazar Salazar, armador artesanal, inscrito en el registro pesquero pertinente, expone la situación que lo afecta respecto de la tramitación de una solicitud de sustitución de embarcación, solicitando de esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de los efectos de las resoluciones exentas N°s 12 y 22, ambas de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Pide, asimismo, se determine si está convalidado lo resuelto en el documento denominado Ordinario SIEP N° 120554906, del Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras del Servicio Nacional de Pesca, y se dictamine sobre la vigencia de la medida precautoria interpuesta por terceros, con posterioridad a la resolución exenta N° 80, dictada por la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca, de 19 de enero del año 2007. Requerido su informe el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expone pormenorizadamente las circunstancias en que se dictaron las resoluciones a que alude el recurrente, y concluye que la citada resolución N° 22, mediante la cuál se atendió una solicitud de aclaración, rectificación, complementación y enmienda presentada por el recurrente en contra de la resolución N° 12, de 2008, de la misma Secretaría de Estado, se aviene con lo dispuesto en el juicio arbitral que señala. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, debe expresarse que, tal como lo expone el peticionario, con fecha 5 de diciembre de 2006, mediante el aludido Ordinario SIEP N° 120554906, el Servicio Nacional de Pesca, acogió su solicitud de sustitución de embarcación respecto de su matrícula de pescador y armador del Registro de Pescadores Artesanales de Coronel, medida que posteriormente fue invalidada con fecha 19 de enero de 2007, a través de la resolución exenta N° 80, de la misma autoridad, en atención a que en un juicio arbitral existía una medida precautoria que impedía al Director Nacional de Pesca autorizar o aprobar cualquier acto o contrato que dijera relación con la matrícula aludida. Asimismo, aparece que conociendo de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente en contra del señalado acto invalidatorio, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a su vez, lo dejó sin efecto, mediante resolución exenta N°12, de 27 de marzo de 2008, ordenando que el antedicho Servicio Nacional procediera a la sustitución requerida. Sin embargo, en su parte resolutiva ese acto administrativo dispuso que se mantuvieran vigentes en lo sucesivo, todas y cada una de las prohibiciones asociadas a la medida precautoria antes referida. Posteriormente, con fecha 18 de abril de 2008, el recurrente solicitó al Ministerio precitado la aclaración de la citada resolución exenta N° 12, petición que fue acogida mediante resolución exenta N° 22, de 2008, de la aludida Secretaría de Estado, instrumento que, en lo pertinente, estableció que en virtud de lo dispuesto en un juicio arbitral el interesado se encontraba impedido de celebrar cualquier acto o contrato relativo a su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en especial reemplazar o efectuar una sustitución de nave, precisando que el Servicio Nacional de Pesca no podía ejecutar la resolución exenta N° 12 antes mencionada. Es importante consignar que en la dictación de los actos administrativos materia de la consulta, inciden directamente dos medidas precautorias dictadas en distintos juicios arbitrales, en los cuales era parte el ocurrente. En efecto el 21 de marzo del 2003, el tribunal arbitral en la causa "Pesquera ByB Ltda. con Salazar” decretó una medida precautoria, en virtud de la cual se prohibía al señor Salazar celebrar cualquier acto o contrato sobre su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, específicamente prohibiéndosele cualquier sustitución, reemplazo o modificación o cambio con respecto a la embarcación La Victoria, de propiedad de dicha sociedad, con la cual el recurrente tenía un contrato de asociación o cuentas en participación. No obstante la medida precautoria antes referida, con fecha 23 de septiembre del 2003, mediante los Ordinarios SIEP N° 120281603 y N° 100044603 del Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras del Servicio Nacional de Pesca, se comunicó al señor Salazar y al juez árbitro, la decisión de acoger la solicitud de sustitución de la embarcación La Victoria por la nave Don Alejandro II, embarcación con la cual iba a ser operado el registro del señor Salazar, en virtud de un contrato de compraventa que éste había celebrado con el señor Salas Maldonado antes de decretarse la señalada medida cautelar. Estando vigente este último contrato el señor Salazar solicitó una nueva sustitución, esta vez de la embarcación "Don Alejandro II" por la nave "Sixto Abraham", solicitud que, tal como señala el peticionario, fue acogida con fecha 5 de diciembre de 2006, e invalidada después -el 19 de enero de 2007-, mediante la resolución exenta N° 80, atendido lo que establecía la antedicha medida precautoria. Con motivo de la solicitud anterior el señor Salas Maldonado inició un juicio arbitral en contra del recurrente por considerar que éste había incumplido el señalado contrato de compraventa, proceso en el cual, con fecha 29 de febrero del 2007, se decretó una medida precautoria, prohibiendo al señor Salazar celebrar cualquier acto o contrato relativo a su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en especial reemplazarla o efectuar la sustitución de la nave "Don Alejandro II". Posteriormente, el juez árbitro, en los autos "Pesquera ByB Ltda. con Salazar", sin considerar la existencia de la precitada medida precautoria a favor del señor Salas -decretada respecto del mismo registro pesquero artesanal y en cuanto a la nave Don Alejandro II- acogió una solicitud de las partes y alzó transitoriamente la medida precautoria dispuesta por él, para el sólo efecto de permitir el reemplazo de esta última nave por la embarcación "Sixto Abraham". Como puede advertirse, para atender las consultas del peticionario sobre los efectos de las resoluciones exentas N°s. 12, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que dispuso la sustitución de la nave "Don Alejandro ll" por la denominada "Sixto Abraham"-, y 22, del mismo año y Secretaría de Estado -que aclaró la anterior, señalando que lo dispuesto en ella no puede afectar lo resuelto en el juicio arbitral, caratulado "Salas con Salazar” y que el Servicio Nacional de Pesca, está impedido de ejecutar la resolución N° 12 en cuestión-, así como para elucidar si puede entenderse convalidada la resolución contenida en el señalado Ordinario SIEP N° 120554906 -que acogió su solicitud inicial de sustitución de embarcación-, es ineludible interpretar el alcance de lo decretado por los aludidos tribunales arbitrales. La misma interpretación se requiere para poder pronunciarse acerca de la vigencia de las medidas precautorias interpuestas por terceros, en los términos consultados por el ocurrente. Pues bien, con arreglo a lo previsto en los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, el alcance de lo resuelto por esos tribunales debe ser determinado exclusivamente por tales órganos jurisdiccionales, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora efectuar precisión alguna sobre tales medidas, criterio que ha sido sustentado reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N°s 41.221, de 1996, 45.015, de 2002 y 13.797, de 2009. Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por don Joaquín del Tránsito Salazar Salazar. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que la interpretación de las decisiones judiciales está fuera del ámbito de as atribuciones del Servicio Nacional de Pesca, atendido lo cual frente a las dudas que se susciten acerca de su sentido y alcance, ese organismo debe recurrir a las instancias jurisdiccionales pertinentes. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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