Dictamen CGR

Dictamen N° 13799/2010

2010-03-16 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 929/2009, de la Dirección de Vialidad, que, entre otras medidas, aprueba aumento de obras, indemnización por mayores gastos generales y liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta C-495, Sector Alto del Carmen Conay, Tramo Km. 0,000 al Km. 19,500”, Provincia de Huasco, Tercera Región
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Dictamen N° 13892/2011
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N° 13.799 Fecha: 16-III-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 929, de 2009 de la Dirección de Vialidad que, entre otras medidas, aprueba aumento de obras, indemnización por mayores gastos generales y liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta C-495, Sector Alto del Carmen Conay, Tramo Km. 0,000 al Km. 19,500”, Provincia de Huasco, Tercera Región, por cuanto en la especie no concurren los requisitos previstos en los artículos 139 y 140 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable a la contratación de la especie- para el otorgamiento de la citada indemnización. Al respecto, cumple con señalar que de acuerdo a los artículos 139 y 140 recién aludidos, para que proceda la indemnización que allí se prevé se requiere que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por el Servicio en atención a circunstancias especiales; que dicha modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación de plazo no obedezca a otras causales previstas en el reglamento (aplica dictamen N° 8.142, de 2009). Sin embargo, en la situación en examen, en virtud de las solicitudes de ejecución inmediata N os 2 y 3 -sancionadas mediante las resoluciones N os 908, de 2005 y 594, de 2006, ambas de esa Dirección-, se efectuaron modificaciones de obras que significaron un aumento del plazo contractual, variaciones respecto de las cuales, en la primera de ellas, se estipuló un lapso de 61 días para la entrega de una geomalla -requerida para la ejecución de los trabajos- por parte de un proveedor del contratista y, en la segunda, de 14 días con el mismo propósito, prórrogas que han servido de fundamento para la indemnización cuyo pago se pretende. Es así que el suministro del referido insumo resultó necesario para la modificación de las obras pactadas, y en tal sentido, es del caso recordar que las ampliaciones de plazo por incremento de obras, sean proporcionales o extraproporcionales, están reguladas en diversas disposiciones del reglamento de que se trata, razón por la cual no concurre el último de los requisitos antes mencionado, esto es, que la ampliación de plazo no obedezca a otras causales previstas en el reglamento. En efecto, el artículo 96 del mencionado decreto N° 15, aplicable a los contratos a serie de precios unitarios, modalidad de la contratación en estudio, establece el derecho del contratista a un plazo proporcional al correspondiente aumento de obra, para ejecutar las mayores obras requeridas, y la posibilidad de que ese plazo, por razones fundadas, pueda ser diferente al proporcional. Asimismo, los artículos 98 y 99 del mismo reglamento, prevén la posibilidad de que las partes acuerden los aumentos de plazo que sean necesarios para la realización de modificaciones de obras. De lo anterior también se evidencia que el mayor plazo que se considera susceptible de indemnizar no deriva de una disposición de la autoridad. En conclusión, atendido lo anotado resulta improcedente el otorgamiento de la indemnización por gastos generales que se aprueba en el resuelvo N° 3 del documento en estudio. Por otra parte, y al margen de lo anterior, en el resuelvo N° 5 del acto en examen, referido a la imputación presupuestaria, se establece un monto a pagar de $228.052.298, no obstante que en el punto 4 de la liquidación final se señalan saldos pendientes a favor de la empresa cuyo monto total alcanza a $325.430.629. Al respecto, consultados los decretos N os 1.786, de 2008 y 1.421, de 2009, ambos del Ministerio de Hacienda, que contienen la asignación presupuestaria correspondiente, se verifica que para el presente año sólo existe autorización para comprometer fondos por la suma de $306.000.000. Finalmente, cabe señalar que ese Servicio debió procurar mantener vigentes las garantías del contrato, según lo dispuesto en los artículos 91 y 151 del mencionado decreto N° 15. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación Subrogante

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