Dictamen N° 138/2026
N° D138 Fecha: 18-03-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Renca solicita un pronunciamiento que determine si el artículo 10, letra a), de la ley N° 18.883 -que dispone que para ingresar a una entidad edilicia es necesario cumplir con el requisito de ser ciudadano-, resulta aplicable a los servidores municipales contratados bajo las normas del Código del Trabajo. Además, requiere se aclare si el referido personal ostenta la calidad de funcionarios públicos, dado que, de acuerdo con su criterio, el sometimiento al Código del Trabajo sustrae a dichos servidores de esa condición. Requerida al efecto, la Subsecretaría del Interior informó su parecer. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el artículo 40 de la ley N° 18.695, el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en el referido cuerpo legal. En consonancia con la citada norma, el artículo 10 de la ley N° 18.883, establece que “Para ingresar a la municipalidad será necesario cumplir los siguientes requisitos”, el primero de los cuales, previsto en su letra a), exige “Ser ciudadano”. Por su parte, el artículo 3°, incisos primero y segundo, de la citada ley N° 18.883, dispone que quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo las actividades que se efectúen en forma transitoria, en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación; así como el personal que se desempeña en los servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente las municipalidades. Luego, de conformidad con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.592, de 2011 y E204328, de 2022-, la circunstancia de que la relación de un trabajador se regule por el Código del Trabajo, no lo sustrae de la condición de funcionario, quedando tanto el empleador como el servidor sujetos a normas de derecho púbico que les exige actuar dentro del marco jurídico correspondiente. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la normativa y jurisprudencia antes citadas puede advertirse, por una parte, que la ley N° 18.883 permite -en las condiciones que indica- la contratación de personal bajo las normas del Código del Trabajo y, por otra, que este reviste la condición de funcionarios municipales. Asimismo, se desprende que las exigencias establecidas en el anotado artículo 10 de la ley N° 18.883, resultan aplicables a todas las personas que dicho texto estatutario autoriza incorporarse a una entidad edilicia en calidad de funcionario municipal, con independencia de la norma estatutaria que rija su vínculo funcionarial. En tal sentido, cabe señalar que la circunstancia de que el citado artículo 3° de la ley N° 18.883 disponga que la relación laboral de determinados funcionarios se sujete al Código del Trabajo, no los exime del deber de cumplir con los requisitos que ha impuesto el legislador para ingresar a las municipalidades, como ocurre, precisamente, con la exigencia de ser ciudadano. Lo anterior, por lo demás, resulta concordante con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, toda vez que se somete a todo el personal a que se ha hecho referencia al cumplimiento de las mismas condiciones que para el resto de los servidores municipales, para efectos de ingresar a una entidad edilicia. En este contexto, cabe recordar que cuando el legislador ha querido eximir a determinado personal del requisito de ciudadanía lo ha hecho expresamente, tal como aconteció con la ley N° 21.325 -artículo 175, N° 5-, que reemplazó el literal a) del artículo 12 de la ley N° 18.834, permitiendo el ingreso a la Administración del Estado a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia, pero sin alterar la letra a) del artículo 10 la citada ley N° 18.883 en el ámbito municipal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el requisito de ingreso consistente en ser ciudadano, contenido en el artículo 10, letra a), de la ley N° 18.883, resulta plenamente aplicable a quienes se incorporen a una municipalidad sujetos al Código del Trabajo en virtud del artículo 3° de dicha ley. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)