Dictamen N° 13801/2010
N° 13.801 Fecha: 16-III-2010 Don Juan Antonio Aguirre Isla, y las señoras Claudia Medina Z., Lorena Calderón Mol e Hilda Meza Urrea, en representación, según señalan, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social Corporación Habitacional, y de los Comités “Lo Montero de San Bernardo”, “No tengas miedo a seguir” y “Recibiendo nuestros sueños”, respectivamente, se han dirigido a esta Contraloría General exponiendo que de no instruirse al Director de Obras de la Municipalidad de San Bernardo para que aumente el plazo de vigencia de los anteproyectos de edificación aprobados a través de sus resoluciones N°s. 5, 6 y 7, todas de 2009 -próximos a expirar por el transcurso del término de su vigencia original, sin que la autoridad administrativa haya resuelto las respectivas solicitudes de permiso de edificación, situación esta última, que no les es imputable-, se verán afectadas las expectativas de los interesados, toda vez que dicha expiración supone la imposibilidad de acceder a tales solicitudes. En este sentido, solicitan, además, que se requiera a la autoridad competente para que las antedichas solicitudes sean resueltas, de conformidad a lo establecido en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Recabado su informe, la Municipalidad de San Bernardo ha manifestado, a través de su oficio N° 322, de 2010, que las solicitudes de permisos de edificación relativas a los anteproyectos en comento fueron presentadas a la Dirección de Obras Municipales dentro del plazo de vigencia de estos últimos, y que la circunstancia de que aquellos anteproyectos expiren no acarrea que tales solicitudes deban ser rechazadas. Por otra parte, señala la autoridad Edilicia que la indicada Dirección de Obras no ha podido pronunciarse sobre los referidos permisos de edificación, toda vez que le han asistido algunas dudas concernientes a los anteproyectos de la especie, acerca de las cuales ha pretendido obtener el parecer de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, vgr., en los dictámenes N°s 25.623, de 2007 y 44.533, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, ha consignado que el particular dispone de todo el período de vigencia de los anteproyectos para ingresar la solicitud de permiso correspondiente a la Dirección de Obras Municipales, lo que no significa que en ese lapso deba otorgarse efectivamente el respectivo permiso. En ese contexto, corresponde anotar que, contrariamente a lo que entienden los recurrentes, la circunstancia de que los anteproyectos a que aluden expiren, no es óbice a que las respectivas solicitudes de permiso -que, como indica la autoridad competente, ya fueron presentadas a la Dirección de Obras, dentro de plazo- sean resueltas de conformidad a sus antecedentes. Finalmente, en lo que dice relación con la solicitud de los afectados, en orden a que la autoridad competente se pronuncie acerca de las solicitudes de permisos de que se trata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, este Ente Contralor, habida consideración que del informe emitido por el Municipio se advierte que el Director de Obras de San Bernardo ha continuado realizando gestiones destinadas a esclarecer las dudas que le merecen las solicitudes de permisos de edificación de los recurrentes, sin resolverlas, y solicitándoles la presentación de proyectos alternativos, cumple con remitir a esa repartición las presentaciones de la referencia, para los fines correspondientes, atendido lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República