Dictamen N° 13805/2009
N° 13.805 Fecha: 17-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Zarko Kovacic Sapunar, funcionario de Gendarmería de Chile, quien, en su calidad de Fiscal de un Sumario Administrativo instruido en esa Institución Penitenciaria, solicita un pronunciamiento que determine si un profesional de dicho servicio puede realizar funciones como perito externo, para diferentes entidades públicas o privadas. Sobre el particular, es necesario manifestar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, establece que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. Por su parte, la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala, en el inciso primero de su artículo 56, que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración. del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas en la ley. A continuación, el inciso segundo del mismo precepto, dispone que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada y aquellas que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por los funcionarios o por el organismo al que pertenezcan. Del precepto legal citado, se desprende que los servidores públicos que deseen desarrollar actividades particulares, dentro de las cuales se comprende la realización de peritajes, deben hacerlo fuera de su jornada de trabajo. Ahora bien, en el evento de que la ejecución de pericias particulares coincida con la jornada laboral, los funcionarios que las desarrollan deberán solicitar permisos, con o sin goce de remuneraciones, o hacer uso de su feriado legal, no correspondiendo que los organismos públicos permitan que aquéllos se ausenten de sus funciones cuando tengan que desarrollar dichas labores, sin los permisos o feriado antes referidos, ni tampoco, por cierto, que se establezcan sistemas de horario especial para la recuperación de las horas de ausencia. Lo anterior, por cuanto el hecho de desarrollar la labor de perito particular no implica que el servidor que la ejerce pueda abstraerse de sus obligaciones funcionarias. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener presente que el artículo 84, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable a los funcionarios del estamento profesional de Gendarmería de Chile-, prohíbe intervenir en los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubieren tomado conocimiento en el ejercicio de sus labores, sin previa comunicación a su superior jerárquico. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no existe impedimento para que un funcionario de Gendarmería de Chile desarrolle labores particulares como perito externo para organismos públicos y privados, en la medida, por cierto, que no se vulneren las normas legales que rigen las labores de los funcionarios de la Administración del Estado.