Dictamen N° 138283/2021
N° E138283 Fecha: 13-IX-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Obras de emergencia extensión tubería desde pozos de Llay-Llay, región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Atendida la justificación de la única modificación, aprobada por la resolución exenta Nº 2.042, de 2020, de la Dirección de Obras Hidráulicas, se requiere el envío de los antecedentes que acreditan que parte del trazado de la tubería a construir, se proyectaba inicialmente en terreno privado. Lo anterior, resulta relevante si se considera que tampoco se acompañan los antecedentes topográficos y replanteo en que se ubicaron las cotas y coordenadas geográficas de la obra a ejecutar, acorde a la exigencia del punto 1.7 del convenio de trato directo, cuyo contrato se liquida. Acorde con la definición trigésimo cuarta del artículo 4° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, sobre obra extraordinaria en contratos a serie de precios unitarios, como obras que se incorporan o agreguen para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas en los antecedentes del contrato, resulta improcedente que se haya asignado tal carácter a los ítems 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5, por cuanto ellos no son más que la reproducción de las partidas 2.1, 2.2.1, 3.1, 4.1 y 4.3 que se contemplaron originalmente en el presupuesto. En el Anexo N° 1 de la referida resolución exenta N° 2.042 se alude al “Informe Inspector Fiscal” y al “oficio ORD DPR DOH N° 385, de 22 de enero de 2020”, sin que hayan sido acompañados. Además, las imágenes Nos 1 y 2 del mismo Anexo, que graficarían el trazado original de la tubería y el nuevo son ilegibles. 3.- Corresponde remitir copia íntegra de la póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros y sus endosos, a fin de corroborar que se dio cumplimiento a las exigencias de monto y plazo pertinentes. 4.- En lo referido a los estados de pago N os 1, 2, 3 y 4, se omite adjuntar certificación del inspector fiscal o documentación que acredite el cumplimento de obligaciones laborales y previsionales y la documentación del cumplimiento de tales obligaciones en el mes de febrero de 2020. 5.- No consta que el inspector fiscal y el contratista o su representante, hayan sido previamente citados a la recepción provisional de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del citado reglamento. Por último, en la minuta de junio de 2021, suscrita por el inspector fiscal, mediante la cual se informa según lo requerido en el oficio N° 6.175, de 2020, de esta Entidad de Control -que cursó con alcances la resolución N° 99, de 2019, de ese ministerio aprobatoria del contrato que se liquida-, cabe manifestar que si bien se remiten planos "As-Built" (Anexo N° 1), estos son ilegibles y carecen de firmas. En cuanto a la acreditación de titularidad de la totalidad del terreno en que se emplaza la obra, la indicada minuta se limita a consignar que se ubica íntegramente en bien nacional de uso público, adjuntando el mencionado Anexo N°1. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División