Dictamen CGR

Dictamen N° 312620/2023

2023-02-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 25, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 560830/2024
Aplica dictamen

N° E312620 Fecha: 16-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación del contrato “Perforación y Habilitación de 04 Pozos de Emergencia Conectados a Canales: 02 Pozos para el Canal del Alto en la Comuna de Catemu, 01 Pozo para el Canal Zaino en la Comuna de Santa María y 01 Pozo para el Canal Molino Bajo Comuna de San Felipe, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Respecto a las modificaciones al convenio de trato directo: a) No se acompaña copia íntegra de la resolución exenta N° 418, de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas, correspondiente a la segunda modificación del convenio, así como tampoco de sus anexos aprobados en su resuelvo 2°. b) No se adjuntan los anexos N os 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, que se mencionan en el apartado II del convenio N° 2. c) No es posible dilucidar, con los antecedentes tenidos a la vista, y no obstante su tenor literal -párrafo final del apartado I del segundo convenio- si en dicha modificación fueron incorporadas obras extraordinarias. b) Resulta improcedente, tal como se le ha manifestado a la Dirección de Obras Hidráulicas -oficio N° E165364, de 2021, de este origen-, que en la especie se haya incluido el monto representativo de los valores pro forma en la determinación del porcentaje máximo de los aumentos efectivos establecido en el artículo 106 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 2. En relación con la póliza del seguro de responsabilidad civil ante terceros: a) En el documento “Minuta Inspector Fiscal para liquidación del contrato”, de abril de 2022, se indica que la póliza tuvo observaciones de forma por parte de Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, sin que se hayan remitido estas, ni su estado actual. b) Se desconoce la razón por la cual el código de la póliza N° 20131531, no corresponde al exigido en el numeral 7 del convenio que se liquida, N° 120190146, para contratistas del Ministerio de Obras Públicas. 3. Se omite acompañar copia de la póliza de seguro contra todo riesgo, sin perjuicio de lo cual, se reitera la observación consignada en el N° 2, letra a), del presente oficio. 4. En lo referente a los estados de pago: a) Se deberá remitir copia de los Folios 23, 28, 31, 35, 36 y 38 del Libro de Obras Digital, relativos a las multas del Anexo 4 “Descuento por concepto de multas”, del estado de pago N° 1. b) En el estado de pago N° 5, se advierte discordancia entre el monto indicado en la carátula de éste -$458.575.602- y el monto “Total bruto” señalado en el Anexo 1,” Detalle obras ejecutadas al 23-12-2020” -$406.516.528-, por lo que se deberá explicar el motivo de tal divergencia. c) Resulta necesario se remitan los estados de pago con sus anexos íntegros, ordenados y secuenciales, lo que no acontece en la especie. 5. No se han acompañado los siguientes antecedentes: a) Planos “As Built”, acorde a lo establecido en el punto 13 de la parte I del convenio que se liquida. b) Los que acrediten, durante el período de operación para cada uno de los pozos, los caudales de lts/seg. a extraer, según lo consignado en la tabla N° 1, numeral 2, Especificaciones técnicas especiales, parte II -Condiciones técnicas para la construcción- del convenio que rige la contratación, o los caudales mínimos, según se establece en el punto "Pruebas de Bombeo" de la misma parte II para los pozos de Catemu -sobre los 100 l/s-, para Zaino - sobre los 30 l/s- y para Molino Bajo -sobre los 100 l/s-. c) El Manual de Operaciones de los instrumentos y equipos, según se establece en el punto "Recepción de los Pozos y del Sistema de Bombeo" de la aludida parte II. d) Los resultados del ítem 5.2 “Análisis físico-químico y bacteriológico del agua”. e) Los controles y análisis citados en el acápite “Resultados de ensayos realizados” del informe de inspector fiscal de 7 de septiembre de 2021, y los que contemple el convenio que se liquida en la parte II. f) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en la parte IV punto 2, del convenio adreferéndum cuya liquidación se dispone y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. 6. Se requieren mayores antecedentes acerca de la ubicación definitiva de los pozos construidos y las respectivas autorizaciones en su caso. 7. Atendido que obra extraordinaria en contratos a serie de precios unitarios -de acuerdo con la definición trigésimo cuarta del artículo 4° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas- son aquellas que se incorporan o agreguen para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas en los antecedentes del contrato, resulta improcedente que se haya asignado tal carácter al ítem 13.17, por cuanto éste no es más que una reproducción de la partida 9.1 a) que se contempló originalmente en el presupuesto (aplica criterio contenido en oficio N° E138283, de 2021). Finalmente, cabe señalar que las retenciones deben ser devueltas una vez efectuada la recepción única de las obras, y no como ocurre en la especie, en que dicha devolución se condiciona a la aprobación por la resolución de la liquidación, lo que resulta relevante, si se tiene presente, además, que en el caso de que se trata la ecepción única tuvo lugar el 7 de septiembre de 2021, y el acto administrativo en examen fue emitido el 4 de noviembre de 2022 (aplica criterio contenido en oficios N os E177925, E179652 y E263172, todos de 2022). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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